CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones JMJ SpA

CVE 2734470
Capital
$861.600 CLP
Fecha instrumento
10 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de noviembre de 2025
Repertorio
32900-2025
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$861.600 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto principal la realización de inversiones, en toda clase de bienes inmuebles y)o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones y)o derechos de sociedades constituidas en Chile como en el exterior, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de noviembre de 2025 repertorio N°32.900-2025, doña María Inés Correa Vigneaux, constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos a continuación se extractan: Nombre: “Inversiones JMJ SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal la realización de inversiones, en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones y/o derechos de sociedades constituidas en Chile como en el exterior, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $861.600, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad es la cantidad de $861.600, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, y se pagan y enteran en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2025.