MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Clanes Limitada

RUT 96629350-0 CVE 2734663
Capital
$4.581.853.038 CLP
Fecha instrumento
1 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2025
Repertorio
6530-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.581.853.038 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, Abogado, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de octubre de 2025, Repertorio N° 6530-2025, ante el Notario Titular Patricio Guillermo Corominas Mellado, doña Mónica Sara Arias Chaigneaux, doña Claudia Andrea Arias Ortiz, doña Ximena Patricia Arias Ortiz y don Andrés Edgardo Arias Pinto, todos actuando en su calidad de Empresarios Individuales, y domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia Nº2219, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de INVERSIONES CLANES LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) acordaron la división de dicha sociedad en dos compañías, una continuadora legal con misma razón social y personalidad jurídica, y otra sociedad de responsabilidad limitada que nacerá de la división y que girará bajo la razón social: INVERSIONES CLANES II LIMITADA, a la que se le asignarán los activos, pasivos y cuentas patrimoniales que se detallan en la escritura extractada. Para los efectos de la división, los socios acordaron disminuir el capital de INVERSIONES CLANES LIMITADA a la suma de $4.581.853.038, íntegramente suscrito y pagado, para lo cual se sustituyó el artículo sexto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de cuatro mil quinientos ochenta y un millones ochocientos cincuenta y tres mil treinta y ocho pesos, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: Uno) doña Mónica Sara Arias Chaigneaux, ha enterado y pagado la suma de mil ciento cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos sesenta pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital y derechos sociales; Dos) doña Claudia Andrea Arias Ortiz, ha enterado y pagado la suma de mil ciento cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos sesenta pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital y derechos sociales; Tres) doña Ximena Patricia Arias Ortiz, ha enterado y pagado la suma de mil ciento cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital y derechos sociales; y, Cuatro) don Andrés Edgardo Arias Pinto, ha enterado y pagado la suma de mil ciento cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital y derechos sociales. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad.” El extracto correspondiente a la sociedad que nace de la división consta en forma separada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de noviembre de 2025.