IMAGENOLOGÍA KIRSTEN BAUER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2ª Notaría Santiago con asiento en la comuna Lo Barnechea
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
Finalmente reemplazaron íntegramente cláusula Décimo de estatutos sociales, con el fin de indicar que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña ANNA KATHERINA DEL PEDREGAL BAUER, quien, estará investida de todas las facultades de administración y disposición señaladas en escritura extractada. Salvo lo modificado, los estatutos continúan plenamente vigentes, especialmente la estipulación que limita la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público 2ª Notaría Santiago con asiento en la comuna Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1201, local 101, certifico que: por escritura pública del 24 de noviembre de 2025, Rep. 8280, ante mí, (I) IKSA NATALIA ALARCÓN RIVAS, C.I. N° 19.715.817-4, como actual socia; (II) ANNA KATHERINA DEL PEDREGAL BAUER, C.I. N° 19.605.738-2, (III) CONSTANZA AUGUSTA DEL PEDREGAL BAUER, C.I. N° 20.284.241-0, y (IV) ALEJANDRO WOLFGANG DEL PEDREGAL BAUER, C.I. N° 19.079.707-4, quienes se incorporan como socios; todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque 735, departamento 31b, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron modificar “IMAGENOLOGÍA KIRSTEN BAUER LIMITADA”, RUT N° 76.335.924-7, inscrita fojas 1.477 vuelta, Número 1.247, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Puerto Montt, Año 2013, en el sentido de: A) DAN CUENTA FALLECIMIENTO SOCIA KIRSTEN BAUER BIRKER Y LIQUIDACIÓN PARCIAL HERENCIA: Indicaron que con fecha 24 de septiembre 2025 falleció socia Kirsten Bauer Birker. La posesión efectiva fue concedida a doña Anna Katherina del Pedregal Bauer, doña Constanza Augusta del Pedregal Bauer y a don Alejandro Wolfgang del Pedregal Bauer. En la misma escritura extractada Anna Katherina del Pedregal Bauer, Constanza Augusta del Pedregal Bauer y Alejandro Wolfgang del Pedregal Bauer; liquidaron, partieron y adjudicaron los derechos que el causante tenía en la Sociedad, que correspondían al 99% del capital social, indicando que cada uno se adjudicó un tercio de dichos derechos. B) ADECUACIÓN DE ESTATUTOS POR MODIFICACIONES ANTERIORES: En razón de lo anterior acordaron reemplazar íntegramente cláusula Décimo Primero, relativa al capital social, por el siguiente: -.“ DÉCIMO PRIMERO: CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a $1.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) IKSA NATALIA ALARCÓN RIVAS, aportó $10.000, equivalentes al 1% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; b) ANNA KATHERINA DEL PEDREGAL BAUER, aportó $330.000, equivalentes al 33% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; c) CONSTANZA AUGUSTA DEL PEDREGAL BAUER, aportó $330.000, equivalentes al 33% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y c) ALEJANDRO WOLFGANG DEL PEDREGAL BAUER, aportó $330.000, equivalentes al 33% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha.”.- C) MODIFICAR LA ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Finalmente reemplazaron íntegramente cláusula Décimo de estatutos sociales, con el fin de indicar que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña ANNA KATHERINA DEL PEDREGAL BAUER, quien, estará investida de todas las facultades de administración y disposición señaladas en escritura extractada. Salvo lo modificado, los estatutos continúan plenamente vigentes, especialmente la estipulación que limita la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2025.- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO.