MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DANERI NORAMBUENA ABOGADOS LIMITADA

RUT 77035607-5 CVE 2734372
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2025
Notaría
Álvaro González Salinas

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2025
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2º notaría de Santiago
Comuna
Álvaro González Salinas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2º notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara 107, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana certifico: Que por escritura de fecha 7 de noviembre de 2025, ante mí, compareció don MATÍAS CRISTÓBAL DANERI BASCUÑÁN, chileno, soltero, Abogado, cédula nacional de identidad N°13.830.199-0 y don JORGE BENJAMÍN NORAMBUENA HERNÁNDEZ, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad N°7.563.123-5, ambos domiciliados para estos efectos en San Sebastián 2750, oficina 801, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes acordaron en relación con la sociedad DANERI NORAMBUENA ABOGADOS LIMITADA, constituida originalmente como Sociedad por Acciones mediante Escritura Pública de fecha 10 de junio de 2019, otorgada en la Notaría de doña María Soledad Láscar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas 46.002 N°23.067, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, y publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de junio de 2019, transformada a sociedad de responsabilidad limitada y refundiendo sus estatutos por escritura pública de fecha 18 de enero de 2023, otorgada en la Notaría de Álvaro González Salinas, cuyo extracto se inscribió a fojas 7401 N°3572 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023, lo siguiente: A) Cesión de derechos sociales. Don JORGE BENJAMÍN NORAMBUENA HERNÁNDEZ, vende, cede y transfiere el noventa y ocho (98%) por ciento de sus derechos sociales en DANERI NORAMBUENA ABOGADOS LIMITADA, los que corresponden al cuarenta y nueve (49%) por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, a don MATÍAS CRISTÓBAL DANERI BASCUÑÁN, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos sociales asciende a la suma única, total y definitiva de $490.000, suma que el Cesionario paga al Cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando el Cedente haber recibido la totalidad del precio a su entera conformidad. B) Modificación del pacto social. En consideración a la cesión de derechos acordada, los actuales socios de DANERI NORAMBUENA ABOGADOS LIMITADA, acordaron reformar el Pacto Social, en el sentido que se indica a continuación: Uno) Se sustituye el Artículo Quinto del Pacto Social, relativo al capital social, por el siguiente: “El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios han aportado y pagado del modo siguiente: a) don MATÍAS CRISTÓBAL DANERI BASCUÑÁN, suscribe y paga la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($990.000), equivalente al 99% de los derechos en la Sociedad, en este acto en dinero efectivo, ya ingresados en caja social; y b) don JORGE BENJAMÍN NORAMBUENA HERNÁNDEZ, suscribe y paga la cantidad de DIEZ MIL PESOS ($10.000), equivalente al 1% de los derechos en la Sociedad, en este acto en dinero efectivo, ya ingresados en caja social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado. Los socios aportan además su trabajo profesional como abogados, quedando sin embargo liberados de la prohibición del articulo 404 número 4 del Código de Comercio”. Dos) Se sustituye el Artículo Cuarto del Pacto Social, relativo a la administración, por el siguiente: “La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don MATÍAS CRISTÓBAL DANERI BASCUÑÁN, quien representará a la Sociedad con las más amplias facultades, judicial y extrajudicialmente, así como en todos los asuntos, operaciones, gestiones, actos, contratos y actuaciones que digan relación, directa o indirectamente, con su objeto social o que sean necesarios o conducentes a sus fines. (…)” con las demás facultades establecidas en la escritura extractada. Tres) Se sustituye el Artículo Séptimo del Pacto Social, relativo a la distribución de ganancias y pérdidas, por el siguiente: “Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios del mismo modo en que participan en el capital social, e idéntica repartición sufrirán las pérdidas. Los socios acordarán las oportunidades y monto de los retiros de utilidades que a cada uno de ellos corresponda”. En todo lo no expresamente modificado subsiste el Pacto Social refundido. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de noviembre de 2025.