MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CSC MALLKUS MAQUINARIA, CONSTRUCCION y LOGISTICA SpA

RUT 77919712-3 CVE 2734509
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de octubre de 2025

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2025
Repertorio
367-2025

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Comercio y Archivero Judicial de El Loa-Calama socio 77919712-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GISELA ARIADNE SCHWERTER HUAQUIN, notario titular de la Quinta Notaría de Calama con asiento en San Pedro de Atacama, con oficio en calle Gustavo Le Paige N° 530, Población Conde Duque, certifico: que por escritura pública de modificación de sociedad por acciones otorgada con fecha 28 de octubre de 2025, Repertorio N°367-2025, ante mí, Don GIOVANNI STEFAN CUBILLOS PAREDES, en su calidad de único y actual socio de la sociedad “CSC MALLKUS MAQUINARIA, CONSTRUCCION y LOGISTICA SpA”, Inscrita con el número 60, fojas 111, del año 2024, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de El Loa-Calama, R.U.T. N° 77.919.712-3, procedió a modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: 1) Duración de la Sociedad: será indefinida, a contar del 25 de octubre del año 2.025. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o alguno de sus accionistas y continuará con los sucesores del accionista fallecido; 2) Giro Social: Se amplía el giro de la sociedad en el sentido de incorporar, como objeto de la sociedad, las siguientes actividades: a) la prospección, exploración y explotación de minas, yacimientos y canteras, así como la constitución o adquisición de concesiones mineras y la explotación y operación de establecimientos de beneficio de minerales, fundiciones y refinerías; b) la extracción, procesamiento, fundición y refinación de minerales metálicos y no metálicos, tales como hierro, cobre, oro, plata, platino, paladio y otros metales preciosos; c) la compra, venta, importación, distribución, transporte, almacenamiento y venta al por mayor de minerales y metales metalíferos y no metálicos, pudiendo ser comercializados en Chile o en el extranjero; d) la compra, venta, arriendo y comercialización de bienes muebles e inmuebles, maquinarias, equipos, vehículos y herramientas relacionados con la industria minera; e) la realización de toda clase de actividades de apoyo para la explotación de minas y canteras, tales como movimiento de tierras, servicios de ingeniería, consultoría, estudios de proyectos, construcción de obras civiles y cualesquiera otros servicios vinculados directa o indirectamente con la industria minera; f) en general, la ejecución de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los giros anteriormente señalados, incluida la representación de terceros, en Chile o en el extranjero; y g) la exportación de minerales y metales de cualquier naturaleza, incluyendo metales preciosos como el oro, la plata, el platino y el paladio, a cualquier destino internacional, así como todas las actividades auxiliares relacionadas con su logística y tramitación aduanera; 3) Aumento de capital: El capital social de la Sociedad se aumenta a la suma de $50.000.000, el cual se divide en 100 acciones ordinarias nominativas, todas de la misma serie, sin valor nominal, sin privilegios y de igual valor entre sí, sin perjuicio de las modificaciones de capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho conforme a la legislación vigente. El capital de la sociedad ascendente a cincuenta millones de pesos, se suscribe y paga única y exclusivamente por don GIOVANNI STEFAN CUBILLOS PAREDES, de la siguiente forma: a) Con la suma de diez millones de pesos, equivalentes a veinte acciones, suma que fue enterada en dinero efectivo e ingresado a la caja social al momento de constituirse la Sociedad; b) Con la suma de quince millones de pesos, equivalentes a treinta acciones, mediante aporte en dinero efectivo al momento de suscribir la presente escritura de modificación de estatutos, suma que se entera a la caja social en este acto; c) El saldo de veinticinco millones de pesos, equivalentes a cincuenta acciones, es suscrito por el mismo socio, quien deberá enterar dicho monto íntegramente dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de la suscripción de la presente escritura. de modificación de estatutos sociales. Todo aumento de capital futuro deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de dos años contado desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento. En caso de no enterarse el capital o sus aumentos en los plazos establecidos, el capital social se reducirá automáticamente al monto efectivamente suscrito y pagado. 4) Administración de la Sociedad: La sociedad será administrada por un Gerente General, el cual será también el representante legal. 5) Designación del Gerente General: Por este acto se ratifica como representante legal y Gerente General de la sociedad CSC Mallkus SpA, a don GIOVANNI STEFAN CUBILLOS PAREDES, ya individualizado, por el plazo de cinco años, contados desde la fecha de suscripción de la presente escritura. Al cumplirse el plazo señalado, se renovará en forma automática la representación y los poderes otorgados a don GIOVANNI STEFAN CUBILLOS PAREDES, por el mismo plazo, salvo decisión en contrario del accionista único y/o de la Junta de Accionistas, según corresponda; 6) Supresión del Directorio: Se suprimen las cláusulas novena, décima, décima primera, décima cuarto, así como la referencia a la palabra “Directorio” y “Director” en las cláusulas en que aparecen dichos términos, en la escritura de constitución de la sociedad, que regulaban la eventual creación de un Directorio para la administración de la Sociedad; 7) Creación del Registro de Accionistas: Se llevará un registro de todos los accionistas con anotación del nombre, domicilio, correo electrónico, cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de acciones de que sea titular, la fecha en que estas se hayan inscrito a su nombre y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas. Igualmente, en el registro deberá inscribirse la constitución de gravámenes y derechos reales distintos del dominio. En el caso que un accionista transfiera el todo o parte de sus acciones, deberá anotarse en el registro. El registro podrá llevarse por cualquier medio, siempre que este ofrezca seguridad de que no podrán hacerse intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que además permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse, y estará en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad; 8) Dividendos mínimos: De existir utilidades en la sociedad, se repartirá anualmente un mínimo del diez por ciento de las utilidades del ejercicio anual. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Pedro de Atacama, 28 de Octubre de 2025.