Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 2401-2025
- Notario
- CARLOS ALEJANDRO FUENTES CÁCERES
- Oficio
- Primera Notaría de Angol
- Comuna
- Angol
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Angol
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Los objetos de la sociedad serán: a) La explotación forestal y agroforestal, por cuenta propia o de terceros; b) La producción, elaboración, transformación, compra, venta, importación y exportación de productos, subproductos, y derivados de madera, biomasa y residuos, por cuenta propia o de tercero; c) La prestación de servicios de construcción, instalaciones, montajes, transportes, comercialización de bienes y servicios en general fabricación, comercialización, venta, intermediación, distribución e instalación, por cuenta propia o de terceros; d) Servicios de forestación a cambio de una retribución o por contrata; e) Actividades de consultoría de gestión y administración; y f) Cualquier otro fin relacionado con el desarrollo de la explotación de madera en el ámbito forestal y agroforestal, pudiendo realizar toda clase de actividades lícitas relacionadas directa o indirectamente con el
Administración
La administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a don FELIPE IGNACIO DONAIRE ARIAS, quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará en todos los actos, contratos, negocios y operaciones del giro social y se encuentra investido de todas las facultades y poderes señalados en la escritura extractada, y las demás que le correspondan en conformidad a la ley
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALEJANDRO FUENTES CÁCERES, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Angol, domiciliado en calle Arturo Prat Nº155 Angol; CERTIFICO: que por escritura pública otorgada con fecha de hoy 25 de noviembre de 2025, ante mí, Repertorio N°2401-2025, don FELIPE IGNACIO DONAIRE ARIAS, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad Nº20.617.782-9, domiciliado en Valle San Juan, Parcela 50, comuna de Angol, constituyó una Sociedad por Acciones, la cual se regirá por el Título VII del Libro II del Código de Comercio y demás normas legales que le sean aplicables y, en especial, por estatutos contenidos en escritura extractada. Razón social: BOSQUE VIVO SpA. Objeto social: Los objetos de la sociedad serán: a) La explotación forestal y agroforestal, por cuenta propia o de terceros; b) La producción, elaboración, transformación, compra, venta, importación y exportación de productos, subproductos, y derivados de madera, biomasa y residuos, por cuenta propia o de tercero; c) La prestación de servicios de construcción, instalaciones, montajes, transportes, comercialización de bienes y servicios en general fabricación, comercialización, venta, intermediación, distribución e instalación, por cuenta propia o de terceros; d) Servicios de forestación a cambio de una retribución o por contrata; e) Actividades de consultoría de gestión y administración; y f) Cualquier otro fin relacionado con el desarrollo de la explotación de madera en el ámbito forestal y agroforestal, pudiendo realizar toda clase de actividades lícitas relacionadas directa o indirectamente con el objeto social. Domicilio: Angol, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital y acciones: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $1.000.000.-, dividido en 100 acciones, todas nominativas, de una sola serie, y sin valor nominal, emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, las cuales el único accionista don FELIPE IGNACIO DONAIRE ARIAS suscribió y pagó en su totalidad, con la suma de $1.000.000.-, al contado y en dinero efectivo, los cuales ingresaron en arcas sociales. Administración: La administración de la sociedad corresponderá exclusivamente a don FELIPE IGNACIO DONAIRE ARIAS, quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará en todos los actos, contratos, negocios y operaciones del giro social y se encuentra investido de todas las facultades y poderes señalados en la escritura extractada, y las demás que le correspondan en conformidad a la ley. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Angol, 25 de noviembre de 2025.-