Austral Inversiones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 52025/2025
- Notario
- MARIA LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, Santiago, certifica que por escritura pública de 7 de octubre del 2025, Repertorio 52.025/2025, ante mí, comparecieron: don NICOLAS IGNACIO SOTOMAYOR JORQUIERA, domiciliado en José Manuel Infante N°1615, depto. 1.108 mil, Providencia, Santiago; don IGNACIO RODRIGO GONZALEZ MUÑOZ, domiciliado en Seminario N°763, depto.1.808, comuna Ñuñoa, Región Metropolitana y doña CAMILA ANGELICA ALVARADO SAAVEDRA, domiciliada en Seminario N°763, depto.1.808, comuna Ñuñoa, Región Metropolitana; suscribieron escritura pública de Modificación de sociedad AUSTRAL INVERSIONES LIMITADA, constituida por escritura de 20 de septiembre del 2023, ante el notario público interino de la Vigésima Quinta de Santiago, don Matías Jorquiera Sotomayor, inscrita a fs.88.253 N°37.872 del 2023 del Registro de Comercio de Santiago; dispusieron que se modifica la Cláusula 5°, referida a la administración, estableciéndose que la administración de la sociedad será ejercida por don NICOLAS IGNACIO SOTOMAYOR JORQUIERA, don IGNACIO RODRIGO GONZALEZ MUÑOZ y doña CAMILA ANGELICA ALVARADO SAAVEDRA, quienes actuado en forma separa, independiente y plena, podrán cada uno de ellos representar a la sociedad por separado, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna; teniendo las facultades señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 05 de Noviembre de 2025.