MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Constructora Alfonso Díaz Limitada

RUT 77084780-K CVE 2733845
Fecha instrumento
9 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2025
Repertorio
8899-2025
Notario
MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Sociedad Constructora Alfonso Díaz Limitada socio 77084780-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 09 de octubre de 2025, repertorio 8899-2025, ante mí, i) Gabriel Alfonso Díaz Huckstadt, ii) Óscar Alfredo Díaz Huckstadt y iii) Gloria María Díaz Huckstadt, todos domiciliados en Avenida El Bosque Norte 0177, oficina 602, comuna de Las Condes, conjuntamente en representación de las sucesiones quedadas al fallecimiento de doña Irma Graciela Huckstadt Venegas y de don René Alfonso Díaz Miranda, e individualmente en su calidad de socios de Sociedad Constructora Alfonso Díaz Limitada, RUT 77.084.780-K, sociedad inscrita a fojas 70 número 44 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 1997, dieron cuenta de antecedentes relacionados al fallecimiento de doña Irma Graciela Huckstadt Venegas y de don René Alfonso Díaz Miranda. En particular, en virtud de la partición de los bienes de la herencia quedada al fallecimiento de doña Irma Graciela Huckstadt Venegas y de don René Alfonso Díaz Miranda, sus herederos adquirieron el 100% de los derechos en la sociedad de los que era titular el causante, los cuales fueron asignados de común acuerdo entre los comuneros en la proporción de un tercio a cada uno. Los comparecientes aceptaron y dieron su expreso consentimiento en la modificación, en los porcentajes recién señalados. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital, reemplazándola por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de ciento dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos dieciséis pesos que los socios aportan y entera de la forma siguiente: a) don Gabriel Alfonso Díaz Huckstadt, entera y aporta la cantidad de treinta y ocho millones ochocientos dieciséis mil quinientos setenta y dos pesos, que se pagaron, mediante la adjudicación de un tercio de los derechos de que eran dueños doña Irma Graciela Huckstadt Venegas y don Rene Alfonso Díaz Miranda; b) don Oscar Alfredo Díaz Huckstadt, entera y aporta la cantidad de treinta y ocho millones ochocientos dieciseis mil quinientos setenta y dos pesos, que se pagaron, mediante la adjudicación de un tercio de los derechos de que eran dueños doña Irma Graciela y don Rene Alfonso Díaz Miranda; c) doña Gloria María Díaz Huckstadt, entera y aporta la cantidad de treinta y ocho millones ochocientos dieciseis mil quinientos setenta y dos pesos, que se pagaron, mediante la adjudicación de un tercio de los derechos de que eran dueños doña Irma Graciela Huckstadt Venegas y don Rene Alfonso Díaz Miranda. De esta forma, don Gabriel Alfonso Díaz Huckstadt es dueño de un tercio de los derechos sociales, don Oscar Alfredo Díaz Huckstadt es dueña de un tercio de los derechos sociales y doña Gloria María Díaz Huckstadt es dueño un tercio de los derechos sociales.”. Los socios reiteran que limitan su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 21 de octubre de 2025. Magdalena Latorre L. Notario Público Interino.