MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Side Market SpA

RUT 76215874-4 CVE 2733849
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con asiento en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, certifica: Que por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2025, otorgada ante mí comparecen: Inversiones Procyon 1542 SpA, Inversiones Christian Paul Schnaidt Mecklenburg E.I.R.L., Inversiones Manuel Aguirre Pinilla E.I.R.L. y La Macarena SpA, quienes en su calidad de actuales y únicos accionistas, según Registro de Accionistas que he tenido a la vista de la sociedad Side Market SpA, acordaron lo siguiente: Uno. Rectificación y Saneamiento de las siguientes modificaciones sociales: A) Escritura pública de fecha 5 de marzo del año 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Guillermo Corominas Mellado, cuyo extracto se inscribió a fojas 36.697 número 15.271 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 y publicó en el Diario Oficial con fecha 18 de abril del año 2024, por contener un error en la individualización de los accionistas Inversiones Procyon 1542 SpA e Inversiones Manuel Aguirre Pinilla E.I.R.L.; y, B) Escritura pública de fecha 22 de marzo del año 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Guillermo Corominas Mellado, cuyo extracto se inscribió a fojas 39.243 número 16.317 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 y publicó en el Diario Oficial con fecha 13 de mayo del año 2024, por contener un error en la individualización de los accionistas Inversiones Procyon 1542 SpA e Inversiones Manuel Aguirre Pinilla E.I.R.L. Dos. Modificación de la representación, administración y uso de la razón social de la Sociedad: se aumentó el monto hasta el cual don Guillermo Arturo Vega Mauret podrá actuar individualmente en representación de la Sociedad, siempre y cuando dicho monto, individualmente considerada, no exceda, en caso alguno, de diez mil Unidades de Fomento. En consecuencia, se acuerda reemplazar el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos Sociales relativo a la administración, en los términos señalados. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2025.