MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Óptica y Lentes de Contacto Pedro Charlín Limitada

RUT 77303150-9 CVE 2733738
Capital
$8.037.589 CLP
Fecha instrumento
10 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de noviembre de 2025
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.037.589 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Duración de la empresa tres años desde fecha escritura, renovables por períodos iguales.- Administración, representación y uso del nombre corresponde a don Pedro Ernesto Charín Mundaca quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa la representará con las más amplias facultades y podrá obligar y representar a la empresa judicial y extrajudicialmente en toda clase de actos, contratos o declaraciones, ante cualquier persona, con todas las facultades de administración y disposición

Objeto social

El objeto de la sociedad será el estudio, enseñanza, diagnóstico, tratamiento y prevención de problemas, enfermedades y desórdenes visuales y su corrección y sanación mediante lentes ópticos y lentes de contacto. También podrá dedicarse al diseño, producción, transformación, reparación, adaptación, limpieza, comercialización, compraventa y promoción de lentes ópticos y lentes de contacto, de sus partes, repuestos y piezas y al control y estudio de sus efectos terapéuticos en pacientes de toda edad, y toda otra actividad relacionada con lo anterior, y cualquier otra actividad mercantil que el empresario determine

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 10 de Noviembre de 2025, ante mi, Pedro Ernesto Charlín Mundaca, chileno, divorciado, técnico óptico, Las Violetas Nº 2.172 Dpto. 301, Providencia, Región Metropolitana, cincuenta y seis años de edad, cédula nacional de identidad Nº 11.483.795-4; Pilar Andrea Charlín Mundaca, chilena, casada, diseñadora, Martín de Zamora Nº 6.082 Dpto. 95, Las Condes, Región Metropolitana, cuarenta y nueve años de edad, cédula nacional de identidad Nº 13.658.790-0; y María Cristina Charlín Mundaca, chilena, casada, licenciada en Artes Plásticas, Volcán Llaima Nº 7.134, Las Condes, Región Metropolitana, cincuenta y ocho años de edad, cédula nacional de identidad Nº 11.185.408-4, transforman sociedad “Óptica y Lentes de Contacto Pedro Charlín Limitada” o “Pedro Charlín Ltda.” inscrita fs. 7.965, Nº 6.371, año 1999 en “Óptica y Lentes de Contacto Pedro Charlín E.I.R.L.”; Objeto: El objeto de la sociedad será el estudio, enseñanza, diagnóstico, tratamiento y prevención de problemas, enfermedades y desórdenes visuales y su corrección y sanación mediante lentes ópticos y lentes de contacto. También podrá dedicarse al diseño, producción, transformación, reparación, adaptación, limpieza, comercialización, compraventa y promoción de lentes ópticos y lentes de contacto, de sus partes, repuestos y piezas y al control y estudio de sus efectos terapéuticos en pacientes de toda edad, y toda otra actividad relacionada con lo anterior, y cualquier otra actividad mercantil que el empresario determine. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias y sucursales en otros puntos del país o del extranjero, radicado en Avda Nueva Providencia Nº 1.881 Of. 410, Providencia, Santiago. Duración: Duración de la empresa tres años desde fecha escritura, renovables por períodos iguales.- Administración, representación y uso del nombre corresponde a don Pedro Ernesto Charín Mundaca quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa la representará con las más amplias facultades y podrá obligar y representar a la empresa judicial y extrajudicialmente en toda clase de actos, contratos o declaraciones, ante cualquier persona, con todas las facultades de administración y disposición. Capital: $8.037.589.-, íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica en el artículo tercero. Demás estipulaciones constan de la escritura que extracto.- Santiago, 24 de Noviembre de 2025.