GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $73.341.817 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A | socio | 96762250-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos, 835 piso 18, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 03 de Noviembre del año 2025, REPERTORIO N°32298-2025, otorgada ante mí, el compareciente don JORGE ANDRES BEYTIA MOURE, domiciliado para estos efectos en Avenida El Regidor N°66 piso 5, comuna de Las Condes, debidamente facultado redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A., Rol Unico Tributario N° 96.762.250-8, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 18408 N° 14903 Año 1998 y en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción a Fojas 1.481 N° 933 Año 2025, en la cual se acordó disminuir el capital social de US$76.941.817,4 a US$73.341.817,4; sustituyéndose el artículo Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos y sanear en los términos de la Ley N° 19.499, y otras materias relacionadas, por los que extracto: “Artículo Quinto: Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de US$73.341.817,4 (setenta y tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos diecisiete coma cuatro dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 10.000 acciones ordinarias, serie A, con derecho a voto, sin valor nominal y doscientos doce millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y siete acciones preferidas, serie B, sin derecho a voto, sin valor nominal y con preferencia para que del total de las utilidades sociales que se acuerde distribuir como dividendo, se les pague al conjunto de las acciones de esta serie, un dividendo que equivalga al noventa y nueve por ciento de dichas utilidades. Esta preferencia se aplicará igualmente respecto de dividendos acordados distribuir contra utilidades retenidas de anteriores ejercicios. El uno por ciento restante se distribuirá entre todas las acciones por igual. El valor de las acciones sólo se podrá enterar en dinero efectivo, salvo que la junta de accionistas, con el voto favorable de las acciones emitidas con derecho a voto, resuelva que se puede enterar, en todo o en parte, con otros bienes, corporales o incorporales. La división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B durará hasta el 31 de diciembre del año 2097, inclusive. Vencido este plazo y, salvo modificación de los estatutos sociales en un sentido diferente, se extinguirá la división de las acciones en series A y B y la preferencia de las acciones serie B, pasando todas las acciones desde ese momento a tener iguales derechos, incluido el de voto. No obstante, para el solo efecto de la junta de accionistas que se pronuncie sobre la memoria, el balance y los estados financieros del ejercicio social que concluya en la fecha señalada y sobre el derecho preferente a las utilidades obtenidas en él o en los ejercicios precedentes que correspondan a los titulares de las acciones preferidas serie B, las acciones emitidas por la sociedad se considerarán divididas en dos series, aún después del término del ejercicio que concluya en ella, del modo y con los derechos y limitaciones a que estaban afectas en la fecha señalada. El capital sólo podrá ser aumentado o disminuido mediante reforma de estatutos. El capital de la sociedad está íntegramente suscrito y pagado”. “Artículo Primero Transitorio.- Suscripción y Pago del capital. El capital de la sociedad, ascendente a la cantidad de US$73.341.817,4 (setenta y tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos diecisiete coma cuatro dólares de los Estados Unidos de América), dividido en dos series de acciones según se establece en el artículo quinto de los estatutos sociales, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha”. (…). Hay firma y timbre de Juan Ricardo San Martin Urrejola Notario Público 43ª Notaria de Santiago. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre de 2025.