MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PIEDMONT SpA

RUT 76187226-5 CVE 2733403
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2025
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPOSICIÓN FINAL.- Artículo Trigésimo: En lo no previsto por estos Estatutos se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículo cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio u otras que se dicten para las sociedades por acciones y, a falta de ellas, las especiales sobre sociedades anónimas cerradas, pero sólo en cuanto no se contrapongan a su naturaleza.- TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Artículo Primero Transitorio: El capital social, ascendente a la suma de $2.000.000.- dividido en 1000 acciones, todas nominativas, de una misma serie e igual valor y sin valor nominal, se suscribe y paga en la siguiente forma: A) Don JUAN RAMON LABARCA REYES, suscribe 500 acciones, pagando en este acto, $1.000.000.-, los que ingresan a la caja social; B) Don ROLANDO ANDRES ORTEGA ORTEGA, suscribe 500 acciones, pagando en este acto, $1.000.000.-, los que ingresan a la caja social. Artículo Segundo Transitorio: Desde la fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la Junta de Accionistas, la sociedad será administrada por un Administrador Provisorio, designándose en tal carácter a don JUAN RAMON LABARCA REYES, Rut: 12.179.717-8.- El Administrador Provisorio se sujetará a las mismas normas y tendrá las mismas atribuciones que de acuerdo a la ley y a estos Estatutos corresponden al Administrador Definitivo, según lo establecido en el artículo décimo cuarto precedente, y tendrá derecho a remuneración por el ejercicio de su cargo.- Artículo Tercero Transitorio: El primer ejercicio comercial y financiero de la sociedad durará hasta el 31 de diciembre de dos mil veintiocho.- Artículo Cuarto Transitorio:

Objeto social

- Artículo Primero: Se constituye una Sociedad por Acciones con el nombre de INMOBILIARIA PIEDMONT SpA.- Artículo Segundo: El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o distribuidores que pueda establecer en otras ciudades del país o en el extranjero.- Artículo Tercero: La duración de la Sociedad será indefinida, a contar desde esta fecha.- Artículo Cuarto:

Administración

- Presentarse a toda clase de propuestas y registro de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto.- Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, exportación y avío sobre las minas y minerales.- Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo a su vez otorgar a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones a los poderes o representaciones de terceros.- Autocontratar.-TITULO CUARTO.- GERENTE GENERAL.- Artículo Décimo Quinto: La sociedad podrá tener un Gerente General designado por el Administrador, quien determinará sus atribuciones y facultades.- TITULO QUINTO.- JUNTAS DE

Personas y entidades (6)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PIEDMONT SpA socio 76187226-5
Presidió la reunión don FERNANDO HIRAM ALLENDES BECERRA socio 8268184-1
CRISTIAN CORONEL DUBREUIL socio 7818193-1
COMPUTACION Y MEDICINA S.A. o E.C.M INGENIERIA S.A socio 89630400-3
FERNANDO HIRAM ALLENDES BECERRA representante 8268184-1
INVERSIONES E INMOBILIARIA INVERTERRA S.A socio 96701000-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, certifico que mediante escritura pública de fecha 19/11/2025, don CARLOS ANTONIO MORALES QUINTANA quien, facultado, viene a reducir a escritura pública: “PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PIEDMONT SpA”. En Santiago, Región Metropolitana, a 18/11/2025, se celebró la primera junta extraordinaria de accionistas de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PIEDMONT SpA, RUT N° 76.187.226-5,. Presidió la reunión don FERNANDO HIRAM ALLENDES BECERRA, RUT 8.268.184-1 y actuando como secretario don CRISTIAN CORONEL DUBREUIL, RUT 7.818.193-1. PRIMERO: Formalidades de la Convocatoria: En primer término y atendido a que la sociedad solo tiene solo dos accionista, se deja constancia que se encuentran presente el 100% de las acciones válidamente emitidas y sus accionistas, se acuerda junta sin formalidades de convocatoria. SEGUNDO: Asistencia: concurren a la presente junta, los siguientes accionistas: 1.- INGENIERIA EN ELECTRONICA, COMPUTACION Y MEDICINA S.A. o E.C.M INGENIERIA S.A., RUT: 89.630.400-3, representada por don FERNANDO HIRAM ALLENDES BECERRA, RUT N° 8.268.184-1 y don CRISTIAN CORONEL DUBREUIL, RUT N° 7.818.193-1; 2.- INVERSIONES E INMOBILIARIA INVERTERRA S.A., RUT: 96.701.000-6 representada por don FERNANDO HIRAM ALLENDES BECERRA, RUT N° 8.268.184-1 y por don CRISTIAN CORONEL DUBREUIL, RUT N° 7.818.193-1, por 500 acciones ordinarias de la serie única. También asisten don JUAN RAMON LABARCA REYES, Rut: 12.179.717-8 y don ROLANDO ANDRES ORTEGA ORTEGA, Rut: 15.698.646-1.- TERCERO: Instalación de la Junta: El señor presidente señaló que, conforme al quorum asistente, da por instalada la Junta extraordinaria y abierta la sesión. CUARTO: Firma de la Lista de Asistencia y del Acta: Acta firmada por todos los accionistas y asistentes. QUINTO: Objeto de la junta: UNO) Resciliar el acta de la junta de accionistas celebrada en Santiago, con fecha 29/10/2025. Asimismo Resciliar la escritura pública de fecha 04/11/2025, por diversas omisiones y errores de transcripción. DOS) Dar cuenta de la venta de acciones a personas distintas de los accionistas. TRES) Dar cuenta que con fecha 14/11/2025, mediante instrumento privado protocolizado, INGENIERIA EN ELECTRONICA, COMPUTACION Y MEDICINA S.A o E.C.M INGENIERIA S.A, vendió las 500 acciones de que era titular a don JUAN RAMON LABARCA REYES, CUATRO) Dar cuenta que con fecha 18/11/2025, mediante instrumento privado protocolizado, INVERSIONES E INMOBILIARIA INVERTERRA S.A, vendió las 500 acciones de que era titular a don ROLANDO ANDRES ORTEGA ORTEGA, en el precio que en dicho instrumento se señala; CINCO) Dar cuenta que atendido la venta de las acciones, se retiran de la sociedad INGENIERIA EN ELECTRONICA, COMPUTACION Y MEDICINA S.A. o E.C.M INGENIERIA S.A. e INVERSIONES E INMOBILIARIA INVERTERRA S.A.; SEIS) Dar cuenta que atendida la venta de las acciones se incorporan los nuevos socios don JUAN RAMON LABARCA REYES y don ROLANDO ANDRES ORTEGA ORTEGA, efectuándose la respectiva inscripción y modificación del registro de accionista de la Sociedad. SIETE) Modificar los estatutos de la Sociedad por Acciones. SEXTO: Cumplimiento de Acuerdos: Por unanimidad y en atención a que se encuentran presente el 100% de las acciones, se conviene en aprobar y autorizar lo que es objeto de esta junta extraordinaria, esto es: UNO) RESCILIACIÓN: Resciliar la junta de accionistas celebrada en Santiago, con fecha 29/10/2025. Asimismo Resciliar la escritura pública de fecha 04/11/2025, reducida acta a escritura pública, ante la notaria titular de la Cuadragesima Octava Notaria de Santiago doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, Re. Notarial N°14.330, publicada en el diario oficial de fecha 13/11/2025, ya que contiene diversas omisiones y errores de transcripción.- DOS) Se toma conocimiento que accionistas renunciaron al derecho preferente de venta, según escritura publica de constitucion de fecha 9/01/2012, suscrita ante el notario de Santiago don Leonardo Ortega Sandoval, suplente del titular de don Sergio Henríquez Silva, Titular de la 12° Notaria de Santiago. TRES) Se toma conocimiento que con fecha 14/11/2025, mediante instrumento privado, INGENIERIA EN ELECTRONICA, COMPUTACION Y MEDICINA S.A o E.C.M INGENIERIA S.A, vendió las 500 acciones de que era titular a don JUAN RAMON LABARCA REYES, en el precio que en dicho instrumento se señala, efectuándose la respectiva inscripción y modificación del Registro de accionista de la Sociedad; CUATRO) con fecha 14/11/2025 mediante instrumento privado protocolizado con fecha 18/11/2025, INVERSIONES E INMOBILIARIA INVERTERRA S.A, vendió las 500 acciones a don ROLANDO ANDRÉS ORTEGA ORTEGA, en el precio que en dicho instrumento se señala, efectuándose la respectiva inscripción y modificación del Registro de accionista de la Sociedad. CINCO) Se retiran de la sociedad INGENIERIA EN ELECTRONICA, COMPUTACION Y MEDICINA S.A o E.C.M INGENIERIA S.A y INVERSIONES E INMOBILIARIA INVERTERRA S.A; SEIS) Se incorporan los nuevos socios don JUAN RAMON LABARCA REYES y don ROLANDO ANDRES ORTEGA ORTEGA,. SIETE) se modificaran los estatutos de la Sociedad por Acciones. SEPTIMO: Los nuevos socios acuerdan por unanimidad, modificar la sociedad por acciones en los siguientes términos: MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD: Que, viene en modificar CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PIEDMONT SpA, constituida por escritura pública de constitucion de fecha 9/01/2012, inscrita a fojas 2818 N° 1929 del año 2012 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago, acompañando al efecto los nuevos estatutos por los cuales se regirá y que se indican en acta extractada. ESTATUTOS: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PIEDMONT SpA.- TITULO PRIMERO.- NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.- Artículo Primero: Se constituye una Sociedad por Acciones con el nombre de INMOBILIARIA PIEDMONT SpA.- Artículo Segundo: El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o distribuidores que pueda establecer en otras ciudades del país o en el extranjero.- Artículo Tercero: La duración de la Sociedad será indefinida, a contar desde esta fecha.- Artículo Cuarto: Objeto: El objeto de la sociedad será: a.- La compraventa, importación, exportación, distribución comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, en locales propios o de terceros, incluyendo la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento o administración de todo tipo de bienes; b.- Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; c.- el desarrollo de proyectos de arquitectura e ingeniería, los servicios en el área de la construcción, la construcción por cuenta propia y ajena de todo tipo de edificaciones casas, edificios, condominios y otros; d.- El desarrollo de contratos de especialidades en el ámbito de la construcción; e.- El loteo y venta de desarrollos urbano y rurales, el desarrollo de contratos de especialidades en el ámbito de la construcción, y en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los socios; f.- Actuar como mandataria, agente, comisionista o representante de toda clase de personas y de empresas nacionales o extranjeras en las actividades propias del giro social; g.- Cualquiera otra actividad que los socios acuerden. TITULO SEGUNDO. - CAPITAL Y ACCIONES. - Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000.-, dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. - Artículo Sexto: La sociedad considera como sus accionistas a quienes figuren como tales en el Registro de Accionistas.- Artículo Séptimo: La enajenación de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de edad.- Artículo Octavo: La comunicación entre la sociedad y sus accionistas será por medio de cartas despachadas por correo certificado al domicilio que éstos tengan registrado en la Sociedad.- Artículo Noveno: La sociedad podrá adquirir y mantener hasta por tres años acciones de su propia emisión. Dichas acciones no se considerarán para computar los quórums de constitución y acuerdos de las Juntas de Accionistas y no darán derecho a voto, a dividendo ni ningún otro derecho. - TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. - Artículo Décimo: La Sociedad será administrada por un Administrador. Artículo Décimo Primero: El Administrador será solidariamente responsable de los perjuicios que se causaren a accionistas y a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el Registro de Accionistas.- Artículo Décimo Segundo: El Administrador será remunerado por sus funciones si la Junta Ordinaria de Accionistas así lo acuerda, la cual deberá determinar su monto para el respectivo año. Artículo Décimo Tercero: El administrador representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Artículo Décimo Cuarto: A título meramente ilustrativo, y sin que en caso alguno signifique limitar las facultades propias del administrador, éste podrá, anteponiendo su firma a la razón social: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito en moneda nacional o extranjera y de crédito, girar y sobregirar en cuenta corriente, girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos o giros en las mismas.- Girar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, instrumentos negociables y efectos de comercio.- Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, de crédito, Banco del Estado de Chile, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial la que establece la Ley dieciocho mil ciento diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples y documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente, mediante procedimiento, cibernético y/o telefónico; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; operar en forma amplia en el mercado de capitales.- Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeude a la mandante, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar o retirar documentos en custodia, cobranza o garantía.- Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento.- Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios- Retirar mercaderías de Aduanas,.- Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior.- Firmar, entregar, negociar retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo, marítimo.- Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible.- Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos.- Comprar, vender, permutar, aporta, arrendar y dar en arriendo, y en general, enajenar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, rentas, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos.- Celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes, con o sin opción de compra.- Celebrar contratos de leasing relativos a cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, especialmente vehículos motorizados, automóviles, camionetas, camiones y maquinarias.- Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda.- Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas.- Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas.- Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje.- Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación.- Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra, suscribir bonos, letras de crédito y acciones.- Contra recompra, suscribir bonos, letras de créditos y acciones.- Contratar y poner término a prestaciones de servicios profesionales.- Celebrar y poner términos a contratos de trabajo y prestaciones de servicios.- Celebrar y modificar, poner término a contratos colectivos.- Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos.- Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones.- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas.- Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas.- Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario.- Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso.- Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte.- Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones.- Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general.- Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos ,acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas.- Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías.- Conceder quitas o esperas.- Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender.- Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censo.- Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones.- Constituir y pactar domicilios especiales.- Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registro en dichos organismos, y transferir y adquirir las mismas.- Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales.- Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración.- Presentarse a toda clase de propuestas y registro de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto.- Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, exportación y avío sobre las minas y minerales.- Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo a su vez otorgar a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones a los poderes o representaciones de terceros.- Autocontratar.-TITULO CUARTO.- GERENTE GENERAL.- Artículo Décimo Quinto: La sociedad podrá tener un Gerente General designado por el Administrador, quien determinará sus atribuciones y facultades.- TITULO QUINTO.- JUNTAS DE ACCIONISTAS.- Artículo Décimo Sexto: La Junta de Accionistas es el órgano máximo de la administración social y tendrá las más amplias atribuciones para adoptar todos los acuerdos que estime necesarios, Los accionistas se reunirán en Juntas de Accionistas para tratar cualquier materia que diga relación con la sociedad. Las resoluciones que las Juntas adopten con arreglo a estos estatutos obligarán al Administrador y a los accionistas de la sociedad.- Artículo Décimo Séptimo: Las Juntas Generales de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales. Sin que la enunciación que sigue sea limitativa, sino meramente ejemplar, corresponderá a la Junta de Accionistas adoptar acuerdos sobre las siguientes materias: La modificación de los Estatutos sociales; la transformación de la sociedad en una de otra especie o tipo; la división de la sociedad o su fusión con otra; el establecimiento de un plazo de duración de la sociedad o su disolución anticipada; el aumento o disminución del capital social; la aprobación de aportes o estimación de bienes no consistentes en dinero; la adquisición de acciones de su propia emisión; la designación o revocación del administrador; la designación de fiscalizadores de la administración y la aprobación de los balances sociales. En todo caso, ningún acuerdo de la Junta de Accionistas dará derecho a retirarse de la sociedad.- Artículo Décimo Octavo: Las Juntas de Accionistas serán convocadas mediante carta certificada enviada con a lo menos diez días de anticipación a la fecha de la junta. Podrán participar en ellas sólo los accionistas que tengan sus acciones totalmente pagadas. Los accionistas podrán asistir personalmente, o bien, hacerse representar por otra persona a la que hayan otorgado por escrito un poder suficiente al efecto. Se entenderá que los accionistas participan personalmente en la Junta cuando estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos. Podrán celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones pagadas, aun cuando se realicen fuera del domicilio social o no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación.- Artículos Décimo Noveno: Las Juntas de Accionistas se constituirán en primera y en única citación con la asistencia de la mayoría del total de las acciones pagadas.- Artículo Vigésimo: Todos los acuerdo de las Juntas se adoptarán 2/3 del total de las acciones pagadas de la Sociedad. Las accionistas tendrán un voto por cada acción totalmente pagada. Artículo Vigésimo Primero: De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejará constancia en un libro de actas, TÍTULO SEXTO.- BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.- Artículo Vigésimo Segundo: La sociedad hará un balance general de sus operaciones al 31 de diciembre de cada año, Artículo Vigésimo Tercero: La distribución de utilidades deberá determinarse por el Administrador de la Sociedad, pudiendo decidir la distribución de cualquier porcentaje de éstas o ninguno si así lo estima conveniente para los intereses sociales.- Artículo Vigésimo Cuarto: El Administrador de la sociedad podrá distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.- TÍTULO SÉPTIMO.- INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS.- Artículo Vigésimo Quinto: La sociedad podrá dar a sus accionistas, en la forma y oportunidad que el Administrador determine, acceso a inspeccionar sus libros y registros.- TÍTULO OCTAVO.- FISCALIZADORES DE LA ADMINISTRACIÓN.- Artículo Vigésimo sexto: La Junta de Accionistas podrá acordar la designación de uno o más inspectores de cuentas o auditores externos. TÍTULO NOVENO.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA.- Artículo Vigésimo Séptimo: La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas.- Artículo Vigésimo Octavo: Disuelta la sociedad, su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la Junta de Accionistas.- TÍTULO DÉCIMO.- JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE.- Artículo Vigésimo Noveno: Las diferencias que ocurran entre los accionistas serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador designado de común acuerdo entre las partes o, a falta de acuerdo, por el Juez de Letras en lo Civil del domicilio social.- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPOSICIÓN FINAL.- Artículo Trigésimo: En lo no previsto por estos Estatutos se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículo cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio u otras que se dicten para las sociedades por acciones y, a falta de ellas, las especiales sobre sociedades anónimas cerradas, pero sólo en cuanto no se contrapongan a su naturaleza.- TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Artículo Primero Transitorio: El capital social, ascendente a la suma de $2.000.000.- dividido en 1000 acciones, todas nominativas, de una misma serie e igual valor y sin valor nominal, se suscribe y paga en la siguiente forma: A) Don JUAN RAMON LABARCA REYES, suscribe 500 acciones, pagando en este acto, $1.000.000.-, los que ingresan a la caja social; B) Don ROLANDO ANDRES ORTEGA ORTEGA, suscribe 500 acciones, pagando en este acto, $1.000.000.-, los que ingresan a la caja social. Artículo Segundo Transitorio: Desde la fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la Junta de Accionistas, la sociedad será administrada por un Administrador Provisorio, designándose en tal carácter a don JUAN RAMON LABARCA REYES, Rut: 12.179.717-8.- El Administrador Provisorio se sujetará a las mismas normas y tendrá las mismas atribuciones que de acuerdo a la ley y a estos Estatutos corresponden al Administrador Definitivo, según lo establecido en el artículo décimo cuarto precedente, y tendrá derecho a remuneración por el ejercicio de su cargo.- Artículo Tercero Transitorio: El primer ejercicio comercial y financiero de la sociedad durará hasta el 31 de diciembre de dos mil veintiocho.- Artículo Cuarto Transitorio: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y en el Diario Oficial.- OCTAVO: Cierre de sesión: No existiendo más temas que abordar, se levanta la sesión a las 14:20 horas. NOVENO: Mandato para reducir a Escritura Pública: Se acuerda otorgar mandato irrevocable a don CARLOS ANTONIO MORALES QUINTANA, Rut: 9.153.526-2, aclarar, rectificar o complementar la presente escritura pública y para solicitar la reducción de la presente acta a escritura pública para todos los efectos legales. Santiago 24 de Noviembre de 2025.