CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CJ INMOBILIARIA LIMITADA

RUT 18798639-7 CVE 2733468
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2025
Repertorio
5408-2025
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaría de los Ángeles

Sociedad

Domicilio
será la ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío
Duración
La sociedad comenzará a regir desde la fecha de este instrumento y tendrá una duración de cinco años

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JCC INVERSIONES LIMITADA socio 77483478-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría de los Ángeles, con oficio en Caupolicán 355, certifico: Por escritura pública, de fecha 18 de noviembre de 2025, Repertorio N°5408-2025, ante mí, doña CLAUDIA DANIELA QUIJADA ESPINOZA, C.I. N°18.798.639-7, representada por doña JEANETTE DEL CARMEN ESPINOZA CABEZAS, C.I. N°9.689.990-4, ambas con domicilio para estos efectos en calle Alfredo Lobos N°31, Los Canelos, comuna de San Pedro de la Paz; y la sociedad JCC INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 77.483.478-8, representada por don Claudio Patricio Quijada Vera, C.I. N°9.138.240-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alfredo Lobos N°31, Los Canelos, comuna de San Pedro de la Paz. Constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombre o Razón Social: CJ INMOBILIARIA LIMITADA, pudiendo actuar con el nombre de fantasía de CJ INMOBILIARIA Ltda. . El objeto de la sociedad será: uno) El objeto de la sociedad será el arrendamiento, compra y venta y en general la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; dos) La adquisición, enajenación, comercialización por cuenta propia o ajena, de derechos litigiosos; Tres) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; cuatro) En general, la ejecución de todo acto comercial de su giro o giros o de cualquier otro ramo que los socios acuerden, en los cuales se podrá celebrar toda clase de actos o contratos mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. Domicilio: será la ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío, sin perjuicio de las sucursales, oficinas, agencias o representaciones que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Administración y representación de la Sociedad y el uso de la Razón Social corresponderá exclusivamente a la socia Claudia Daniela Quijada Espinoza, quién anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario o especial. Capital social: Trescientos veintinueve millones setenta mil ciento trece pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: UNO: La Socia, SOCIEDAD JCC INVERSIONES LIMITADA, aporta los siguientes inmuebles; a) Departamento Mil Ciento Tres Del Edificio B, b) Estacionamiento Trece Del Edificio A, c) Estacionamiento Catorce Del Edificio A, Todos Del Condominio Terralta De Andalue, Ubicado En Camino El Venado Numero Mil Setecientos Cuarenta Y Cinco, Construido En El Lote Uno Guion A de la comuna de San Pedro de la Paz, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE, en seis coma setenta y nueve metros, cinco coma cincuenta metros, ciento cuarenta y siete coma cuarenta y siete metros y uno coma dieciséis metros con Sociedad V.P.; SUR, en ciento treinta y ocho coma treinta y seis metros en línea irregular con calle El Venado Alto; y PONIENTE, en ciento catorce coma treinta y uno metros en línea irregular con Camino El Venado. Los antecedentes del Condominio se encuentran agregados bajo el número cuarenta y siete al final del Registro de Propiedad Sección Especial Ley de Copropiedad Inmobiliaria a cargo del Conservador de Bines Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil veintitrés. A los Inmuebles antes singularizados, les corresponden los roles de avalúo diez mil setecientos guion ciento treinta y siete, diez mil setecientos guion doscientos noventa y nueve y diez mil setecientos guion trescientos respectivamente, y se encuentra al día del pago de contribuciones a los Bienes Raíces, según da cuenta certificado tenido a la vista. La propiedad figura inscrita a nombre del socio a fojas dos mil quinientos cuarenta y tres número mil cuatrocientos veinticinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil veinticuatro, y cuenta además con las siguientes inscripciones: uno) Reglamento de Copropiedad, inscrito a fojas mil seiscientos siete número ochocientos diecinueve del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil veintitrés; dos) Hipoteca en favor del Banco de Chile, inscrita a fojas mil novecientos veintidós número mil setenta y uno del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil veinticuatro; tres) Hipoteca en favor del Banco de Chile, inscrita a fojas mil novecientos veintitrés número mil setenta y dos del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil veinticuatro; cuatro) Prohibición en favor del Banco de Chile, inscrita a Fojas dos mil veintiuno número mil diecinueve del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil veinticuatro, Para todos los efectos de lo que dispone la Ley dieciocho mil seiscientos treinta, el aportante declara que el inmueble que se aporta no está afecto al pago del impuesto al valor agregado, por no existir en la propiedad construcciones o ampliaciones afectas a dicho tributo.. Las partes avalúan el aporte en: a) Departamento Mil Ciento Tres del Edificio B, en siete mil cuatrocientos treinta y cuatro coma setenta UF, equivalentes a esta fecha en doscientos noventa y cuatro millones setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y nueve pesos; b) Estacionamiento Trece Del Edificio A, en trescientos cincuenta UF, equivalentes a esta fecha en trece millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis pesos; c) Estacionamiento Catorce del Edificio A, en trescientas cincuenta UF, equivalentes a esta fecha en trece millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis pesos; en total trescientos veintidós millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos once pesos, equivalentes al noventa y ocho por ciento del capital social. DOS: La Socia, CLAUDIA DANIELA QUIJADA ESPINOZA, aporta, seis millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos dos pesos, en dinero en efectivo, equivalentes al dos por ciento del capital social, de la siguiente manera: a) con la cantidad de tres millones de pesos, que la socia ingresa en dinero efectivo a las arcas sociales en este acto, b) el saldo insoluto, es decir tres millones quinientos ochenta y un mil mil cuatrocientos dos pesos, se ingresaran en las arcas sociales dentro del plazo de tres años contados desde la fecha del presente instrumento, en la medida que las necesidades sociales lo requieran, en dinero efectivo o bienes muebles o inmuebles, y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades. Duracion: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de este instrumento y tendrá una duración de cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo se entenderá automáticamente renovado por periodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de no continuarla mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con a lo menos noventa días de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga en su caso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles 21 de noviembre del 2025.