VALENZANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 63997-2025
- Notario
- VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
- Oficio
- 38° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 10 años a contar fecha escritura, renovables tácita y sucesivamente, por períodos de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante procedimiento indicado en el documento que extracto
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Notario Público Suplente, 38° Notaria de Santiago, Isidora Goyenechea N°3477, Oficina 10 Comuna de las Condes, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2025, Repertorio N° 63.997-2025, ante mí, ANGELICA DE LAS MERCEDES VALENZANO ALIAGA, C.I. N° 6.771.195-5, y LUCIA KARINA CATALAN VALENZANO, C.I. N° 15.349.600-5, ambas domiciliadas para estos efectos en Av. Pdte. Kennedy 5454, Oficina 702, Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Razón Social: VALENZANO LIMITADA, nombre de fantasía VALENZANO LTDA.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La fabricación, elaboración, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas, masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, te, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos frescos o en conserva, actuales o que existan en futuro, para personas; y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con lo anterior; b) Efectuar, todo tipo de negocios inmobiliarios, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas de bienes raíces, urbanos y/o rurales, propios y/o ajenos, tales como conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, terrenos y propiedades industriales, entre otros; c) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bienes raíces, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, enajenar, ceder, aportar en dominio o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio, accionista o comunero en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades y asociaciones, en general, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, proyectos, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y d) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que las socias acuerden. Administración, representación y uso razón social: Corresponderá a las socias ANGELICA DE LAS MERCEDES VALENZANO ALIAGA y LUCIA KARINA CATALAN VALENZANO, quienes actuando de manera separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, podrán administrarla y representarla con las más amplias facultades. Capital: $10.000.000, que las socias aportan y enteran en este acto de la siguiente manera: a) ANGELICA DE LAS MERCEDES VALENZANO ALIAGA, entera el 50% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $5.000.000; b) LUCIA KARINA CATALAN VALENZANO, entera el 50% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $2.000.000; y mediante el aporte en dominio de bienes, en la forma expresada en el artículo Primero Transitorio de los Estatutos, avaluados en $3.000.000. Responsabilidad: socias limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 10 años a contar fecha escritura, renovables tácita y sucesivamente, por períodos de 10 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante procedimiento indicado en el documento que extracto. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2025.