Transportes Cárdenas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 3491
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $90.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Prat Nº 815, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 20 de Noviembre de 2025, Repertorio N° 3491, don DAVID LEANDRO SAAVEDRA CARO, chileno, Abogado, casado en separación de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta siete mil ochocientos uno guión cinco, domiciliado en Antonio Varas seiscientos ochenta y siete oficina quinientos dos (Edificio Sinergia), comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, expuso lo siguiente: Que vengo en rectificar la escritura pública de saneamiento de la sociedad limitada denominada “Transportes Cárdenas Limitada”, inscrita bajo el repertorio número tres mil ciento treinta y ocho (3138) del año dos mil veinticinco (2005) del oficio público notarial don Juan Antonio Loyola Opazo de la comuna de Temuco, el compareciente mayor de edad quien acredita su identidad con la cédula antes citada y ser su personería conocida por el notario, expone: Que vengo en rectificar y complementar la citada escritura en los siguientes términos: PRIMERO. Que se debe rectificar la escritura en la cláusula primera donde dice “veinticinco de agosto”, debiendo decir “ocho de agosto”; rectificando en estos mismos términos el extracto de la referida; SEGUNDO. Que se complemente el extracto del 08 de Agosto del 2025 de la escritura de constitución acto seguido al apartado de “Capital” y anterior al apartado de “Administración”, compleméntese en los siguientes términos: “Distribución de Propiedad. Que la propiedad de la sociedad se estructura de la siguiente manera: A) MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN posee el ochenta y siete coma setenta y siete por ciento de la propiedad de la compañía, sin división en unidades de acciones nominales y seriadas, con un único valor nominal; B) LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE posee el doce coma veintitrés por ciento de la propiedad de la compañía, sin división en unidades de acciones nominales y seriadas, con un único valor nominal.” TERCERO. Que se rectifica el extracto del 22 de Octubre del 2025 en donde dice: “Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 17 de Octubre de 2025”, debe decir “Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 16 de Octubre de 2025”. CUARTO. Que se rectifica y complementa la cláusula sexta de la escritura y extracto, por cuanto dice: “SEXTO. Rectificación Diario Oficial. Que debe rectificarse la publicación del Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete (44.227) del día Lunes dieciocho (18) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025) sección V, CVE dos seis ocho siete uno tres uno (2687131) en el siguiente tenor (...)”, debiendo decir: “SEXTO. Rectificación Extracto. Que debe rectificarse el extracto del 08 de Agosto del 2025 en el siguiente tenor (...)”. QUINTO. Personería. Que mi personería consta en escritura pública registrada a repertorio número tres mil ciento treinta y ocho del año dos mil veinticinco, cláusula novena. Demás estipulaciones en la escritura extractada. CAPITAL: $90.000.000.- TEMUCO, 20 de Noviembre de 2025.-