MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y COMERCIAL KAI KAI SpA

RUT 76842570-1 CVE 2732939
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2024
Repertorio
18076/2024
Notario
Rodrigo Andres Farias Picón
Oficio
Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Andres Farias Picón, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de Diciembre de 2024, Repertorio 18.076/2024 ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INVERSIONES Y COMERCIAL KAI KAI SpA”, sociedad inscrita a fojas 19.279 número 14.068 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, bajo repertorio número 18.076, celebrada con fecha 31 de diciembre de 2024, con la totalidad de los accionistas: i) don RICARDO PEDRO VILENSKY COHEN; todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo número 5855, oficina 1208, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; quienes acordaron: Aumento de Capital: Aumentar el capital de la Sociedad, desde su suma actual ascendente a $4.000.000, dividido en 4.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $6.400.000, mediante la emisión de 4.000 nuevas acciones de pago, de la misma serie y características a las ya existentes, las que se suscriben y pagan conforme se detalla en la escritura extractada. Modificación Estatutos Sociales: En consideración a las materias aprobadas por la Junta, los accionistas acordaron modificar el artículo quinto permanente de los estatutos sociales, el cual queda del siguiente tenor: “Artículo quinto: El capital social será la suma única y total de $6.400.000, dividido en 8.000 nominativas y sin valor nominal, del mismo valor y de una misma serie, que se encuentran suscritas y pagadas en la forma prescrita en el artículo primero transitorio.” Santiago, 10 de Abril de 2025.-