INVERSIONES TAGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2025
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.765 CLP
Objeto social
”; 2) Se reemplaza la cláusula Sexta por: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes al
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48º Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3076 oficina 601, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 28 de Octubre de 2025, repertorio Nro. 13.931/2025, ante mí: don SANDRO ENZO TAVONATTI POLLI, Rut Nº 10.203.296-9, ALEJANDRA CECILIA GÓMEZ TULLO, Rut Nº 10.634.930-4, SOFÍA ALESSANDRA TAVONATTI GÓMEZ, Rut Nº 20.165.839-k, FLORENCIA COLOMBA TAVONATTI GÓMEZ, Rut Nº 21.611.070-6, y CAMILA MARTINA TAVONATTI GÓMEZ, Rut Nº 21.611.080-9, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en Camino la Golondrina 5.102, Lo Barnechea, Región Metropolitana. Don SANDRO ENZO TAVONATTI POLLI y ALEJANDRA CECILIA GÓMEZ TULLO, en su calidad de únicos socios de la sociedad “INVERSIONES TAGO LIMITADA”, Rut Nº 77.507.840-5, inscrita a fojas 26.826, Nº 21.229 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2000, modificaron la sociedad, en el siguiente sentido: 1) Se reemplaza la cláusula Cuarta por: “CUARTO: El objeto de la sociedad será la inversión, administración y gestión en forma pasiva, con fines rentísticos de largo plazo y no especulativos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en Chile o en el extranjero. Esto incluye la formación y participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo; la adquisición, tenencia, disfrute, enajenación, arrendamiento, explotación y administración de dichas inversiones; la compra, venta, suscripción, cesión y transferencia de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas sobre ellos. La sociedad podrá tomar interés o participar como socia o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de sus inversiones; prestar asesorías profesionales; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de toda clase. De manera accesoria, podrá dedicarse a la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación de bienes muebles e inmuebles, así como a la realización de toda actividad conexa o conducente a los rubros señalados. Finalmente, podrá efectuar cualquier otro acto o contrato lícito, civil o comercial, relacionado directa o indirectamente con el objeto social.”; 2) Se reemplaza la cláusula Sexta por: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes al capital social. Con todo, los socios podrán acordar, por la mayoría absoluta de las participaciones sociales, otra forma de distribución de utilidades y pérdidas.”; 3) Se reemplaza la cláusula Novena, en cuanto la administración corresponde a Sandro Enzo Tavonatti Polli, con las facultades y en la forma que se indica; 4) Cesión: a) Sandro Enzo Tavonatti Polli vende, cede y transfiere a Camila Martina Tavonatti Gómez, 19,61% de sus derechos, equivalentes al 10% de los derechos sociales, precio $176.500 que se paga al contado y en dinero efectivo; b)Sandro Enzo Tavonatti Polli vende, cede y transfiere a Florencia Colomba Tavonatti Gómez 1,94% de sus derechos, equivalentes al 0,99% de los derechos sociales, precio de $17.500 que se paga al contado y en dinero efectivo; c) Alejandra Cecilia Gómez Tullo, vende, cede y transfiere a Sofía Alessandra Tavonatti Gómez 20,40% de sus derechos, equivalentes al 10% de los derechos sociales, precio de $176.500 que se paga al contado y en dinero efectivo; y d) Alejandra Cecilia Gómez Tullo, vende, cede y transfiere a Florencia Colomba Tavonatti Gómez 18,39% de sus derechos, equivalentes al 9,01 % de los derechos sociales, precio de $159.000 que se paga al contado y en dinero efectivo. Se reemplaza la cláusula Quinta por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.765.000 que los socios aportan con $706.000 de SANDRO ENZO TAVONATTI POLLI, con la suma de 529.500 de ALEJANDRA CECILIA GÓMEZ TULLO, con la suma de $176.500 de CAMILA MARTINA TAVONATTI GÓMEZ, con la suma de $176.500 de FLORENCIA COLOMBA TAVONATTI GÓMEZ, y con la suma de $176.500 s de SOFÍA ALESSANDRA TAVONATTI GÓMEZ.”. Demás estipulaciones constan escritura pública extractada. SANTIAGO, 18 de Noviembre de 2025.