INMOBILIARIA MONTEVERDE MEIER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco, ante mí, Doña MABEL ANDREA LEIVA ZAMBRANO, chilena, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos setenta y seis mil doscientos setenta y cinco guion seis, casada y separada de bienes, abogada, con domicilio en Parcela veintisiete, camino El Sauce, de la comuna de Padre Las Casas, en representación, de la sociedad “FERNANDO MEIER Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario setenta y seis millones dieciséis mil ciento setenta guion cinco, con domicilio en calle Arturo Prat Número trescientos cincuenta oficina cuatrocientos nueve de la ciudad y comuna de Temuco y de doña MARIANNE PAULINA MEIER LAGOS, chilena, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos sesenta y cinco mil trescientos doce guion cuatro, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, domiciliada en Camino de la Colina número tres mil sesenta y uno, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, expuso: Que con fecha tres de junio de dos mil veinticinco, la sociedad "Fernando Meier y Compañía Limitada", debidamente representada por don Fernando Ricardo Meier Iturra, y doña Marianne Paulina Meier Lagos, Debidamente representada por doña Mabel Andrea Leiva Zambrano, constituyeron, a través de escritura pública otorgada ante notario público de Temuco don Jorge Elias Tadres Hales, anotada bajo el repertorio de instrumentos públicos número dos mil novecientos sesenta y uno, sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “Inmobiliaria Monteverde Meier Limitada", nombre de Fantasía "Inmobiliaria Monteverde Meier Ltda.", rol único tributario número setenta y ocho millones ciento sesenta y tres mil setecientos uno guion siete e inscrita en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas cuatrocientos ochenta y dos número doscientos cincuenta y uno, correspondiente al año dos mil veinticinco; publicada en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y cuatro mil ciento setenta y ocho de fecha diecinueve de junio del presente año. Que, en la cláusula quinta de la mencionada escritura, referente al capital de la sociedad, en la letra a), al individualizar el inmueble aportado por la sociedad “Fernando Meier y Compañía Limitada”, se cometió un error de transcripción y se omitió la transferencia de parte de aquél que figura anotada al margen de la inscripción conservatoria. Así, DONDE DICE : "QUINTO: El capital de la sociedad será de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS que se entera y paga por los socios de la siguiente forma:a) Don FERNANDO RICARDO MEIER ITURRA, en representación de la socia, FERNANDO MEIER y COMPAÑÍA LIMITADA, aporta la suma de ciento treinta y cuatro millones doscientos sesenta mil pesos que los entera entregando en dominio, en este acto, el inmueble, de propiedad exclusiva de su representada y consistente en el Resto de la Hijuela número Dos del plano fundo Monte Oscuro de treinta hectáreas ubicado en esta comuna, y el retazo de treinta hectáreas que es parte de la hijuela Número Uno del Fundo Monte Oscuro de esta comuna que separadamente deslindan: el primero, NORTE, parte de la misma hijuela Número dos vendida a doña Ana Lucila Vargas y otros, SUR, con la hijuela Número nueve del fundo Monte Oscuro adjudicado a doña Betzabé Bernal viuda de Vargas; ORIENTE, hijuela Número uno adjudicada a don Julio Bernal, PONIENTE, hijuela Número tres adjudicada a don Eduardo Vargas Bernal; y la segunda, NORTE: con resto de hijuela Número uno, adjudicada a doña Ana Lucila Vargas y otros, SUR: la hijuela Número nueve, adjudicada a doña Betzabé Bernal viuda de Vargas, ORIENTE: el límite del fundo Monte Oscuro, o sea, predio de la sucesión Dreves, PONIENTE: hijuela Número dos adjudicada a don Víctor Cecilio Vargas.- Se excluye de este retazo la faja de terreno expropiada para camino inscrita a favor del Fisco a fojas seiscientos dieciséis Número ochocientos ochenta y ocho Del Registro de Propiedad del año mil novecientos treinta y tres, Conservador de Bienes Raíces Temuco…” DEBE DECIR: "QUINTO: El capital de la sociedad será de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS que se entera y paga por los socios de la siguiente forma: a) Don FERNANDO RICARDO MEIER ITURRA, en representación de la socia FERNANDO MEIER y COMPAÑÍA LIMITADA, aporta la suma de ciento treinta y cuatro millones doscientos sesenta mil pesos que los entera entregando en dominio, en este acto, el inmueble, de propiedad exclusiva de su representada y consistente en el Resto de la Hijuela número Dos del plano del fundo Monte Oscuro, de treinta hectáreas ubicado en esta comuna, y el retazo de treinta hectáreas que es parte de la hijuela Número Uno del fundo Monte Oscuro, de esta comuna, que separadamente deslindan: uno): NORTE: parte de la misma hijuela Número dos vendida a doña Ana Lucila Vargas y otros; SUR: con la hijuela Número nueve del fundo Monte Oscuro, adjudicado a doña Betzabé Bernal viuda de Vargas; ORIENTE: hijuela Número uno adjudicada a don Julio Vargas Bernal; PONIENTE: hijuela Número tres adjudicada a don Eduardo Vargas Bernal; y dos): NORTE: con resto dela hijuela Número uno, adjudicada a doña Ana Lucila Vargas y otros; SUR: la hijuela Número nueve adjudicada a doña Betzabé Bernal viuda de Vargas; ORIENTE: el límite del fundo Monte Oscuro, o sea, predio de la sucesión Dreves y PONIENTE: hijuela Número dos adjudicada a don Víctor Cecilio Vargas.- Se excluye el Lote UNO B, de una superficie de una coma treinta y cuatro hectáreas transferido a Fojas cuatro mil ciento treinta y uno vuelta número cuatro mil diecisiete del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil veintidós.” Todo lo que no se modifica por este instrumento, queda en los mismos términos de la escritura primitiva. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 11 de Noviembre de 2025.-