MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL ABRAHAM SpA

RUT 78168184-9 CVE 2733247
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2025
Notaría
Punta Arenas
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2025
Repertorio
2550-25
Notario
JOSE ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES
Oficio
Segunda Notaría de Punta Arenas
Comuna
Punta Arenas

Sociedad

Capital
$20.000 CLP
Domicilio
Ciudad y Comuna de Punta Arenas
Duración
Indefinida

Objeto social

a) el transporte de carga terrestre propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, dentro como fuera del país, pudiendo efectuar la consignación de la carga, y el apoyo logístico en actividades relacionadas con el rubro; b) el transporte terrestre de pasajeros, por cuenta propia o ajena en vehículos propios o de terceros; la administración, explotación y arrendamiento, a cualquier título, de vehículos y el apoyo logístico en actividades relacionadas con el rubro; c) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales, valores, acciones, bonos, debentures, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; d) la importación, exportación, distribución, comercialización, elaboración y transformación de frutos y frutas del país y de toda clase de productos de la tierra y, en general, la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales. ADMINISTRACIÓN Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de Punta Arenas, con oficio en calle Federico Errázuriz N°877, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2025, Repertorio 2.550-25 , ante mí, comparece don RICARDO ABARAIN VILLEGAS CONCHA, chileno, divorciado, independiente, C.I. N°10.637.009-5, domiciliado en Santiago Marinovic N°1051, de la ciudad y comuna de Punta Arenas; modificó Sociedad por Acciones cuya RAZÓN SOCIAL: es “COMERCIAL ABRAHAM SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía OTWAY LOGÍSTICA SpA.- OBJETO: a) el transporte de carga terrestre propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, dentro como fuera del país, pudiendo efectuar la consignación de la carga, y el apoyo logístico en actividades relacionadas con el rubro; b) el transporte terrestre de pasajeros, por cuenta propia o ajena en vehículos propios o de terceros; la administración, explotación y arrendamiento, a cualquier título, de vehículos y el apoyo logístico en actividades relacionadas con el rubro; c) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales, valores, acciones, bonos, debentures, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; d) la importación, exportación, distribución, comercialización, elaboración y transformación de frutos y frutas del país y de toda clase de productos de la tierra y, en general, la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La Administración de la sociedad corresponderá al Gerente General, que será indicado en el Artículo Segundo Transitorio, cuya individualización es Ricardo Abarain Villegas Concha, quien gozará de todas las facultades señaladas en escritura extractada, especialmente aquellas señaladas en el Articulo Décimo Tercero. CAPITAL: $20.000.000 dividido en 10.000 acciones ordinarias nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas por don RICARDO ABARAIN VILLEGAS CONCHA. Adicionalmente se incluyen aportes no dinerarios: A) una grúa horquilla marca BAOLI carretilla apiladora auto propulsada, avaluada en un millón quinientos mil pesos. B) un carro pequeño PPV ZHY-035 avaluado en setecientos mil pesos C) quince semirremolques avaluados en un millón ochocientos mil pesos cada uno, D) una camioneta PPV LYTL 79-3 avaluada en catorce millones ochocientos setenta y cinco mil pesos, E) un tracto camión año dos mil diez PPV CGJK 97-2 avaluado en ocho millones trescientos treinta mil pesos. DURACIÓN: indefinida. DOMICILIO: Ciudad y Comuna de Punta Arenas, sin perjuicio de las sucursales, talleres o agencias que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy fe.- Punta Arenas, 19 de noviembre del año 2025.