CAJAS CONDOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2025
- Notario
- LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
- Oficio
- 39° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $21.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular 39° Notaría de Santiago, Avenida Irarrázaval 5420, local 1, Ñuñoa, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 7 de octubre de 2025, Rep. 2.116-2025, ante mí: ÁLVARO NELSON RAMÍREZ TRASLAVIÑA, C.I. N°5.839.022-4, domiciliado en Avda. Santa Rosa N°16.783, comuna de La Pintana y de paso por esta; MARCELO HUMBERTO RAMÍREZ LEMA, C.I.N°10.131.486-3, domiciliado en Colo Colo N°951, dpto. 102, comuna de Ñuñoa; MARCO ANTONIO RAMÍREZ ALARCÓN, C.I.N°20.962.954-2, domiciliado en Tepa N°854, comuna de La Florida; y, ÁLVARO NICOLÁS HUMBERTO RAMÍREZ ALARCÓN, C.I.N°17.410.810-2, domiciliado en La Celestina N°272, comuna de Maipú; modificaron la sociedad denominada “CAJAS CONDOR LIMITADA”, RUT 79.729.760-7, constituida por escritura pública de fecha 26 de junio de 1987, inscrita a fojas 13.197 N° 8.529 del Registro de Comercio de Santiago del año 1987 y publicada en el Diario Oficial de 8 de julio de 1987, con modificaciones posteriores, entre ellas la de 29 de diciembre de 2004 e inscripción a fojas 42.328 N°31.439 del año 2004, publicada el 31 de diciembre de 2004, y la de 19 de febrero de 2021, inscrita a fojas 16.863 N°8.035 del año 2021, publicada el 19 de febrero de 2021, en los siguientes sentidos: CESIONES. El socio ÁLVARO NELSON RAMÍREZ TRASLAVIÑA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales correspondientes al 50% de la sociedad, en la forma siguiente: (i) 25% a MARCO ANTONIO RAMÍREZ ALARCÓN; y (ii) 25% a ÁLVARO NICOLÁS HUMBERTO RAMÍREZ ALARCÓN; quienes aceptan y adquieren para sí dichos derechos. Precio y forma de pago: según se detalla en la escritura. Quedan como únicos y actuales socios: MARCO ANTONIO RAMÍREZ ALARCÓN, con veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales; ÁLVARO NICOLÁS HUMBERTO RAMÍREZ ALARCÓN, con veinticinco por ciento (25%) de los derechos sociales; y MARCELO HUMBERTO RAMÍREZ LEMA, con cincuenta por ciento (50%) de los derechos sociales. CAPITAL SOCIAL: Se mantiene en veintiún millones de pesos ($21.000.000). Modificaciones: Los actuales nuevos socios, por el presente acto e instrumento vienen en modificar las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: Uno) Se sustituye la Cláusula Quinta de los estatutos sociales, relativa al capital social, por la siguiente nueva cláusula: “QUINTA: El capital de la sociedad es la suma de veintiún millones de pesos, que los socios han aportado y enterado en efectivo en la caja social de la siguiente forma: don MARCO ANTONIO RAMÍREZ ALARCÓN y don ÁLVARO NICOLÁS HUMBERTO RAMÍREZ ALARCÓN, cinco millones doscientos cincuenta mil pesos, cada uno, aportando y enterando el cincuenta por ciento del capital social, correspondiente a la cantidad de diez millones quinientos mil pesos; y don MARCELO HUMBERTO RAMÍREZ LEMA, ha aportado y enterado el cincuenta por ciento del capital social, correspondiente a la cantidad de diez millones quinientos mil pesos”. En consecuencia, quedan como únicos socios don MARCO ANTONIO RAMÍREZ ALARCÓN con un veinticinco por ciento de los derechos sociales totales de la sociedad; don ÁLVARO NICOLÁS HUMBERTO RAMÍREZ ALARCÓN con un veinticinco por ciento de los derechos sociales totales de la sociedad; y don MARCELO HUMBERTO RAMÍREZ LEMA, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales totales de la sociedad. Dos) Se modifica la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales, en el sentido de que “el uso de la razón social, en la representación de la sociedad, corresponderá a todos los socios, quienes actuando indistintamente, en forma conjunta o separada, representarán a la sociedad, por un periodo de cinco años, el cual será renovable por igual periodo de tiempo, siempre y cuando, ninguno de los socios manifestare una voluntad distinta a ésta. Manifestación de voluntad, que deberá comunicarse dentro de los noventa días siguientes al término de su periodo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado, se mantienen vigentes todas las cláusulas del pacto social primitivo y sus reformas. Santiago, 14 de noviembre de 2025.