AGRÍCOLA TAMBO SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2025
- Repertorio
- 3630-2025
- Notario
- GLORIA PAREDES DÍAZ
- Oficio
- Titular de la Segunda Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Objeto social
Para llevar a efecto lo anterior, se acordó sustituir el artículo Primero y el artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad por los siguientes: /Uno/ “Artículo Primero: Se establece la sociedad por acciones denominada “AGRÍCOLA TAMBO SpA”. Esta sociedad se regirá por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos, por las de los artículos cuatrocientos veinticuatro al cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a este tipo societario”. /Dos/ “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: i) la realización de toda clase de inversiones corporales o incorporales, tales como bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; ii) la compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, inversión, explotación, comercialización, administración y loteamiento, de toda clase de bienes inmuebles, ya sean, tanto, urbanos, cómo rústicos; iii) la realización de actividades agrícolas en todas sus formas; iv) la compra, venta, adquisición, explotación y comercialización de toda clase de inmuebles rurales; v) la elaboración de productos agropecuarios; vi) la comercialización de cualquier tipo de productos agrícolas o de productos agropecuarios, como así también la comercialización de insumos para la realización de actividades agrícolas y agropecuarias; vii) en general la celebración de cualquier acto o contrato, y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA PAREDES DÍAZ, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaria de La Serena, Jesús Osses Reveco, con oficio Cordovez 317, certifica: Por escritura pública, de fecha 15 de Octubre de 2025, repertorio 3630-2025, ante mí, la sociedad INMOBILIARIA, RENTAS E INVERSIONES IWOKA LIMITADA, en su calidad de único accionista de la sociedad, acordó modificar la sociedad por acciones INMOBLIARIA, RENTAS E INVERSIONES TAMBO SpA (inscrita a fojas 561, número 21.509 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2018) en el sentido de cambiar el nombre de la sociedad y ampliar su objeto social. Para llevar a efecto lo anterior, se acordó sustituir el artículo Primero y el artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad por los siguientes: /Uno/ “Artículo Primero: Se establece la sociedad por acciones denominada “AGRÍCOLA TAMBO SpA”. Esta sociedad se regirá por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos, por las de los artículos cuatrocientos veinticuatro al cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a este tipo societario”. /Dos/ “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: i) la realización de toda clase de inversiones corporales o incorporales, tales como bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; ii) la compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, inversión, explotación, comercialización, administración y loteamiento, de toda clase de bienes inmuebles, ya sean, tanto, urbanos, cómo rústicos; iii) la realización de actividades agrícolas en todas sus formas; iv) la compra, venta, adquisición, explotación y comercialización de toda clase de inmuebles rurales; v) la elaboración de productos agropecuarios; vi) la comercialización de cualquier tipo de productos agrícolas o de productos agropecuarios, como así también la comercialización de insumos para la realización de actividades agrícolas y agropecuarias; vii) en general la celebración de cualquier acto o contrato, y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos anteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 19 de Noviembre de 2025.