ABM WORLD TRANSPORT LOGISTICS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2025
- Repertorio
- 1254-2025
- Comuna
- Cerrillos
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE ALFONSO FINALTERI BARRA, Notario Titular de la Primera Notaría de Cerrillos, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 6087, piso 2, comuna de Cerrillos, Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 14/10/2025, repertorio N° 1.254-2025, ante mí, comparecen don ALEX RODRIGO AGUILERA MENESES, domiciliado en calle Hernando de Aguirre N° 1335, departamento 1101, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, y don MANUEL ALEJANDRO MORALES INOSTROZA, domiciliado en calle Los Zuecos N° 11.244, comuna de La Florida, Santiago, Región Metropolitana, ambos en calidad de únicos socios de la sociedad “ABM WORLD TRANSPORT LOGISTICS LIMITADA”, sociedad de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública de fecha 16-09-2004, ante Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola e inscrita a fojas 32.577 N° 24.193 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004, modificada por escritura pública de fecha 27-01-2006, ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola e inscrita a fojas 55747 N° 3962 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, y modificada por escritura pública de fecha 20-11-2007, ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola e inscrita a fojas 52.614 N° 37.199 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007. Modificación: Los socios vienen en transformar la referida sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones. La razón social “ABM WORLD TRANSPORT LOGISTICS SpA”, la que se regirá por los estatutos que constan en la referida escritura y, en su silencio, por lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y, en lo que fuere compatible, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. El objeto de la sociedad es el servicio de transporte nacional e internacional de carga marítimo, aéreo y terrestre, intermodal, cabotaje y asesoría en comercio exterior; el transporte de mercaderías y toda clase de bienes, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, accesorios y demás; el traslado y transporte de toda clase de embalajes, incluyendo gestiones portuarias y aduaneras; el transporte privado de personas en vehículos propios o tomados en arriendo y eventualmente el transporte internacional de pasajeros por cualquier vía; y, en general, toda clase de actividades complementarias o relacionadas con lo anterior y cualquier otro negocio que acuerden los accionistas. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda abrir en otros puntos del país o en el extranjero. La duración de la sociedad es indefinida. El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 5.000 acciones ordinarias. Dicho capital queda íntegramente suscrito y pagado por los socios en la misma proporción en que eran dueños de derechos en la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma, correspondiendo a don ALEX RODRIGO AGUILERA MENESES 4.000 acciones, equivalentes al 80% del capital, y a don MANUEL ALEJANDRO MORALES INOSTROZA 1.000 acciones, equivalentes al 20% del capital. La administración, representación y uso de su razón social corresponden a don ALEX RODRIGO AGUILERA MENESES, ya individualizado, quien actuando individualmente podrá ejercerlas personalmente o por medio de mandatarios especialmente designados, con las más amplias facultades de administración y disposición, para ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos relacionados directa o indirectamente con el giro social. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre de 2025.