CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS DE TRANSPORTES SANTA ROSA LIMITADA

RUT 76381145-K CVE 2732140
Capital
$125.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2025
Repertorio
11107-2025

Sociedad

Capital
$125.000.000 CLP
Domicilio
Arauco
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de la suscripción de la presente escritura y durará por el lapso de cinco años, renovables tácitamente y en forma sucesiva por periodos iguales de cinco años, en las mismas condiciones y estipulaciones, conforme fórmula señalada en escritura

Objeto social

Transporte de carga por carretera., APODERADOS Y PODERES: La administración general, representación y uso de la razón social, le corresponderá a PATRICIA SUSANA PROVOSTE LEAL, personalmente o por medio de mandatario, debiendo en este caso efectuar la delegación por escritura pública, expresando en forma taxativa las facultades que se le confieren al mandatario;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMON GARCIA CARRASCO, Notario Titular Concepción, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico: Por escritura ante mí, 06 Noviembre 2025, Repertorio N°11.107-2025: ROSA HORTENSIA LEAL TAPIA, empresaria, cédula de identidad número 5.260.007 guión 3, casada y separada totalmente de bienes, quien actúa en representación de la sociedad llamada SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA ROSA LIMITADA, rol único tributario número 76.381.145-K, giro de su denominación; y doña PATRICIA SUSANA PROVOSTE LEAL, comerciante, cédula de identidad número 10.548.353-8, divorciada; ambas con domicilio en calle Pablo Neruda, número 97, Comuna de Arauco; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son los siguientes: RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD DE SERVICIOS DE TRANSPORTES SANTA ROSA LIMITADA, nombre de fantasía SERVICIOS SANTA ROSA LIMITADA; DOMICILIO: Arauco, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero; OBJETO SOCIAL: Transporte de carga por carretera., APODERADOS Y PODERES: La administración general, representación y uso de la razón social, le corresponderá a PATRICIA SUSANA PROVOSTE LEAL, personalmente o por medio de mandatario, debiendo en este caso efectuar la delegación por escritura pública, expresando en forma taxativa las facultades que se le confieren al mandatario; CAPITAL SOCIAL: $125.000.000.-, que se aportan: A) SOCIEDAD DE TRANSPORTES SANTA ROSA LIMITADA, aporta en dominio, en este acto, los siguientes vehículos: UNO.- Un vehículo patente, PPBC.50-5, año 2021, tipo de vehículo tractocamión, marca MAN, modelo TGX 28.480 BLS, número motor 51558722175868, número chasis WMA89XZZ5MM873103, color blanco, combustible diésel.- Que las partes tasan de común acuerdo, en la suma de $50.000.000, DOS.- Un vehículo patente HXHD.33-2, año 2018, tipo de vehículo semiremolque, marca Randon, modelo SR PT CS 0330, número chasis 9ADP1303HJM415111, color negro.- Que las partes tasan de común acuerdo, en la suma de $23.750.000., TRES.- Un vehículo patente LLGW.73-5, año 2020, tipo vehículo camioneta, marca Chevrolet, modelo colorado, 4WD 2.8 AUT, número de motor LWNF190151024, número de chasis 9BG148PK0KC442996, número de VIN 9BG148PK0KC442996, color rojo oscuro metálico, combustible diésel.- Que las partes tasan de común acuerdo, en la suma de $10.000.000., CUATRO.- Un vehículo patente LCCY.66-7, año 2019, tipo de vehículo TRACTOCAMION, marca MAN, modelo TGX 28.480 BLS, número de motor 51550821585084, número de chasis WMA89XZZ9JM791483, color blanco.- Que las partes tasan de común acuerdo, en la suma de $40.000.000.- B) doña PATRICIA SUSANA PROVOSTE LEAL, aporta la suma de $1.250.000.-, que entera a la caja social en dinero efectivo, en este acto. De esta manera queda totalmente aportado, y enterado el capital social.; RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de los respectivos aportes; DURACIÓN: La sociedad empezará a regir a contar de la suscripción de la presente escritura y durará por el lapso de cinco años, renovables tácitamente y en forma sucesiva por periodos iguales de cinco años, en las mismas condiciones y estipulaciones, conforme fórmula señalada en escritura; Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, Noviembre 20 de 2025.-