MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LA BARRANCA SANTA LUCIA SpA

RUT 77184339-5 CVE 2732056
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2025

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2025
Repertorio
2202-2025
Notario
CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL
Domicilio
Curicó

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL, Abogado, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en calle Argomedo número doscientos ochenta de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de Noviembre del año 2025, Repertorio N°2202- 2025, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de "LA BARRANCA SANTA LUCIA SpA", RUT Nº77.184.339-5, celebrada con fecha 31 de octubre de 2025, en la que el accionista único, don CARLOS SALVADOR LAZCANO VALDÉS, C.I. 9.013.330-6, acordó la modificación de los estatutos sociales. La sociedad "LA BARRANCA SANTA LUCIA SpA" consta constituida por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2020, otorgada ante Notario de Curicó, don Eduardo Del Campo Vial, cuyo extracto se inscribió a fojas 644, número 308, del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Las modificaciones consisten en: 1. Se revoca expresamente, y con efecto inmediato, el nombramiento de don RODRIGO SAMUEL CORREA ROJAS, C.I. 18.254.594-5, como administrador de la sociedad. 2. Se modifica el ARTÍCULO DÉCIMO permanente de los estatutos sociales, el cual pasa a tener el siguiente tenor: "ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada y representada, judicial y extrajudicialmente, por don CARLOS SALVADOR LAZCANO VALDÉS, cédula nacional de identidad número nueve millones trece mil trescientos treinta guión seis, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer todas las facultades enumeradas, a modo meramente ejemplar y no taxativo, en el Artículo Décimo Primero de estos estatutos, las que se dan aquí por expresamente reproducidas. El administrador no requerirá de poder especial alguno para actuar, bastando el presente nombramiento estatutario. El administrador podrá delegar parte de sus facultades en los términos indicados en el artículo siguiente." 3. Se modifica la DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA de los estatutos sociales, la cual pasa a tener el siguiente tenor: "DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA: Habiéndose revocado el nombramiento original contenido en esta cláusula, y habiéndose designado al nuevo administrador en el Artículo Décimo permanente de los estatutos, la presente disposición transitoria queda sin efecto." En todo lo no modificado por el presente instrumento, continúa plenamente vigente el pacto social original. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador para la inscripción. Curicó, 21 de Noviembre de 2025.