Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 1352
- Notario
- PABLO BARRANTES DIAZ
- Domicilio
- agrupación de comunas de Los Vilos y Canela
Objeto social
ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será “ARQUITECTURA GSARQ SpA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, para todos los efectos legales, fines publicitarios, inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado con el nombre de fantasía de “GSARQ SpA”.- ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad y comuna de Los Vilos, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los accionistas o el Directorio acuerden establecer, en el país o en el extranjero. ARTICULO TERCERO: La sociedad comenzará a regir el día de la presente escritura y su duración será indefinida. ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros, asociados a terceros o de sociedades en las que forme parte la presente sociedad, de las siguientes actividades u operaciones: a) El ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión de Arquitecto; b) El estudio, planificación, factibilidad, desarrollo, ejecución de todo tipo de proyectos y diseños arquitectónicos, urbanísticos, inmobiliarios, de ingeniería y construcción, topografía y geomensura, diseños, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores y exteriores, diseños paisajistas, estudio, planificación y ejecución de vías de evacuación, la realización de trabajos de edificación de obras civiles mayores y menores tales como casas, edificios, caminos, calles, parques, jardines, áreas verdes, puentes y cualquiera otros de igual y similar naturaleza; c) la instalación de oficinas o estudios para la atención a los clientes particulares, sociedades, organismos públicos, privados y demás instituciones y la importación de libros, revistas, elementos, máquinas y equipos para el debido desarrollo de las actividades y profesiones relacionadas con el objeto social; d) la compra, venta, permuta, enajenación u otros títulos traslaticios de dominio, arriendo, subarriendo, administración, corretaje, comercialización, intermediación, la promoción de negocios, inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos u otra forma de explotación de bienes raíces, estén o no edificados, urbanos o rurales; e) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; f) la ejecución, realización de loteos, regularización de loteos, obras de urbanización y de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y)o ampliación o demolición, que se hagan para personas naturales o jurídicas, instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma; g) como entidad de derecho, la sociedad podrá intervenir como socio o accionista, o promover y constituir sociedades, consorcios, convenios de asociación permanentes o temporales, o corporaciones comerciales, técnicos o administrativos, con otra u otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea para registrarse, inscribirse, calificarse, o participar en licitaciones públicas o privadas, de entes estatales, organizaciones no gubernamentales o de empresas privadas, ya sea en conjunto o en forma individual; h) podrá adquirir acciones o participaciones en otras sociedades o compañías, fusionarse con ellas o participar en las mismas en la forma y bajo las condiciones que las socias determinen; i) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios; y j) Para el cumplimiento del objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o comunidades, ingresar a ellas, modificarlas, asumir su administración, ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; y todo lo que se relacione directamente con los objetivos anteriores, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades y en general desarrollar cualquier actividad relacionada y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. TITULO SEGUNDO. Capital y acciones.- ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, dividido en diez acciones nominativas, que se suscriben y paga en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma señalada en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito, con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados por los accionistas y la normativa legal que le es aplicable. TITULO TERCERO: De la Administración y sus facultades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá con amplias facultades a doña PAULINA ANDREA SALINAS ZAMORA, quien podrá actuar anteponiendo su firma a la razón social o el nombre de fantasía, ya sea por sí o por medio de apoderados, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales pasan a enumerarse las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas. Conforme a facultades contenidas en el articulo 10, desde la letra a) hasta letra i), ambas inclusive. TITULO NOVENO: Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO BARRANTES DIAZ, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, con oficio en Los Vilos, calle Colo Colo número 345, Certifico: PAULINA ANDREA SALINAS ZAMORA, chilena, soltera, Arquitecta, domiciliada en Las acacias parcela veinticinco, ciudad y Comuna de Illapel, de paso por esta, C.N.I: 20.182.562-8, constituye una sociedad por acciones : TITULO PRIMERO. Nombre, domicilio, duración y objeto. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será “ARQUITECTURA GSARQ SpA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, para todos los efectos legales, fines publicitarios, inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado con el nombre de fantasía de “GSARQ SpA”.- ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad y comuna de Los Vilos, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los accionistas o el Directorio acuerden establecer, en el país o en el extranjero. ARTICULO TERCERO: La sociedad comenzará a regir el día de la presente escritura y su duración será indefinida. ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros, asociados a terceros o de sociedades en las que forme parte la presente sociedad, de las siguientes actividades u operaciones: a) El ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión de Arquitecto; b) El estudio, planificación, factibilidad, desarrollo, ejecución de todo tipo de proyectos y diseños arquitectónicos, urbanísticos, inmobiliarios, de ingeniería y construcción, topografía y geomensura, diseños, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores y exteriores, diseños paisajistas, estudio, planificación y ejecución de vías de evacuación, la realización de trabajos de edificación de obras civiles mayores y menores tales como casas, edificios, caminos, calles, parques, jardines, áreas verdes, puentes y cualquiera otros de igual y similar naturaleza; c) la instalación de oficinas o estudios para la atención a los clientes particulares, sociedades, organismos públicos, privados y demás instituciones y la importación de libros, revistas, elementos, máquinas y equipos para el debido desarrollo de las actividades y profesiones relacionadas con el objeto social; d) la compra, venta, permuta, enajenación u otros títulos traslaticios de dominio, arriendo, subarriendo, administración, corretaje, comercialización, intermediación, la promoción de negocios, inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos u otra forma de explotación de bienes raíces, estén o no edificados, urbanos o rurales; e) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; f) la ejecución, realización de loteos, regularización de loteos, obras de urbanización y de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición, que se hagan para personas naturales o jurídicas, instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma; g) como entidad de derecho, la sociedad podrá intervenir como socio o accionista, o promover y constituir sociedades, consorcios, convenios de asociación permanentes o temporales, o corporaciones comerciales, técnicos o administrativos, con otra u otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea para registrarse, inscribirse, calificarse, o participar en licitaciones públicas o privadas, de entes estatales, organizaciones no gubernamentales o de empresas privadas, ya sea en conjunto o en forma individual; h) podrá adquirir acciones o participaciones en otras sociedades o compañías, fusionarse con ellas o participar en las mismas en la forma y bajo las condiciones que las socias determinen; i) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios; y j) Para el cumplimiento del objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o comunidades, ingresar a ellas, modificarlas, asumir su administración, ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; y todo lo que se relacione directamente con los objetivos anteriores, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades y en general desarrollar cualquier actividad relacionada y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. TITULO SEGUNDO. Capital y acciones.- ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, dividido en diez acciones nominativas, que se suscriben y paga en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma señalada en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito, con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados por los accionistas y la normativa legal que le es aplicable. TITULO TERCERO: De la Administración y sus facultades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá con amplias facultades a doña PAULINA ANDREA SALINAS ZAMORA, quien podrá actuar anteponiendo su firma a la razón social o el nombre de fantasía, ya sea por sí o por medio de apoderados, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales pasan a enumerarse las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas. Conforme a facultades contenidas en el articulo 10, desde la letra a) hasta letra i), ambas inclusive. TITULO NOVENO: Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital Social. El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, dividido en diez acciones, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto, a razón de trescientos mil pesos por cada acción, que se han pagan y suscriben por el socio constituyente doña PAULINA ANDREA SALINAS ZAMORA, en este acto al contado en dinero efectivo, enterándolo en caja social. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: La accionista constituyente doña PAULINA ANDREA SALINAS ZAMORA podrá designar por escritura pública un Primer Gerente, a quien corresponderá la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requiera, en especial con todas aquellas señaladas en el Artículo Décimo Segundo, de estos estatutos, las que se dan expresamente por reproducidas una a una, sin que dicha enumeración se considere taxativa, con la única limitación de que para ejercer las facultades limitadas señaladas en el la letra a, del artículo décimo segundo deberá hacerlo conjuntamente con la socia administradora. Demas estipulaciones escritura extractada, repertorio Nº1352.- Los Vilos, 21 de noviembre de 2025.