APÍCOLA BEEKEMAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 2180-2025
- Notario
- CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad, corresponderá única y exclusivamente al socio mayoritario don JORGE RUBÉN FARÍAS MOLINA, con todas las facultades indicadas en la cláusula octava del pacto social original, dejándose sin efecto las limitaciones que constan en el mismo. En lo demás, el pacto social se mantiene vigente. Curicó, a 21 de noviembre de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL, Abogado, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en calle Argomedo número doscientos ochenta de esta ciudad, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 14 de noviembre de 2025, Repertorio N°2180-2025, comparecieron actuales socios de APÍCOLA BEEKEMAN LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.368.917-4, constituída por escritura de fecha 18 de julio del año 2014, otorgada en Curicó en la Notaria de don Alfredo Rosas Roa, Notario Público de Curicó, suplente del Titular don René León Manieu, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial Edición número 40.914 de fecha 23 de julio del año 2014, e inscrito a fojas 92 vuelta número 75 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2014, don JORGE RUBÉN FARÍAS MOLINA y don DIEGO ALEXIS FARÍAS ESTAY, y acordaron lo siguiente: 1. Cesión de Derechos Sociales: Don DIEGO ALEXIS FARÍAS ESTAY, cédula nacional de identidad número 18.576.854-6, vende, cede y transfiere el total de su participación o interés en la sociedad, equivalente al 50% de sus derechos sociales conforme a lo siguiente: 40% a don JORGE RUBÉN FARÍAS MOLINA, cédula nacional de identidad número 9.874.001-5; 10% a doña YASNA INÉS DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ CÁCERES, cédula nacional de identidad número 12.417.518-6, quienes compran, aceptan y adquieren para sí los derechos en el capital social individualizado. 2. Modificación del Capital Social: Se modifica la cláusula correspondiente, quedando el capital en $1.000.000, dividido en: 90% del capital social equivalente a la suma de $900.000 para JORGE RUBÉN FARÍAS MOLINA y 10% del capital social equivalente a $100.000 para YASNA INÉS DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ CÁCERES. 3. Administración y Representación: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad, corresponderá única y exclusivamente al socio mayoritario don JORGE RUBÉN FARÍAS MOLINA, con todas las facultades indicadas en la cláusula octava del pacto social original, dejándose sin efecto las limitaciones que constan en el mismo. En lo demás, el pacto social se mantiene vigente. Curicó, a 21 de noviembre de 2025.