CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MAGDALENA LIMITADA

RUT 17407405-4 CVE 2731978
Capital
$422.728.092 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2025
Notaría
La Florida
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2025
Notario
DORA SILVA LETELIER
Oficio
Primera Notaría de La Florida
Comuna
La Florida

Sociedad

Capital
$422.728.092 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
3 años, este plazo se considerará tácita y automáticamente prorrogado en idénticas condiciones y períodos, si ninguno de los socios manifiesta su deseo de poner término a la Sociedad. Balance: Al 31 de Diciembre de cada año

Administración

corresponderá a CRISTÓBAL FERNANDO CABEZAS VARELA, y, a Millaray Lezaeta Marín, como “Administradores”, quienes actuando conjuntamente, la representarán con amplias facultades contenidas en la cláusula 8°, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $422.728.092, que se enteran y pagan del siguiente modo: a) CRISTÓBAL FERNANDO CABEZAS VARELA, aporta e ingresa a la caja social $211.364.046, que se entera con el aporte del 50% de los derechos que le corresponden en la propiedad ubicada en calle La Cañada N°6435, que corresponde al lote N°53, de la manzana “B” del plano de loteo de la Población Tobalaba, comuna de La Reina, Región Metropolitana; y, b) Millaray Lezaeta Marín, aporta e ingresa a la caja social $211.364.046, que se entera con el aporte del 50% de los derechos que le corresponden en la propiedad ubicada en calle La Cañada N°6435, que corresponde al lote N°53, de la manzana “B” del plano de loteo de la Población Tobalaba, comuna de La Reina, Región Metropolitana.- Limitación de responsabilidad: Los socios la limitan al monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, don CRISTÓBAL FERNANDO CABEZAS VARELA, C.I.N°17.407.405-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Lo Blanco N°2011, comuna La Pintana, de paso en ésta, Región Metropolitana; por sí, y en representación, según se acreditó, de doña Millaray Lezaeta Marín, C.I.N°17.671.411-5, domiciliada para estos efectos en calle La Cañada N°6435, comuna La Reina, Región Metropolitana; quienes constituyeron Sociedad de responsabilidad limitada Razón Social: La razón social será “INVERSIONES MAGDALENA LIMITADA", el nombre de fantasía convenido es “INVERSIONES MAGDALENA”.- El Objeto social pactado es: “desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; b) comprar y enajenar, a cualquier título, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, monedas o divisas extranjeras, cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores o instrumento de inversión del mercado de capitales, cualquiera sea su naturaleza, y administrar las inversiones que realice y percibir su producto; c) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, sociedades anónimas, sociedad por acciones o de responsabilidad limitada, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la compañía, con voz y voto, en todas ellas; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte; d) garantizar obligaciones personales de los socios, o de las sociedades de que éstos sean socios, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y para los mismos fines podrá también hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma los bienes sociales; e) representar a empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; y f) para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, y en general realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas”.- La Administración: corresponderá a CRISTÓBAL FERNANDO CABEZAS VARELA, y, a Millaray Lezaeta Marín, como “Administradores”, quienes actuando conjuntamente, la representarán con amplias facultades contenidas en la cláusula 8°, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $422.728.092, que se enteran y pagan del siguiente modo: a) CRISTÓBAL FERNANDO CABEZAS VARELA, aporta e ingresa a la caja social $211.364.046, que se entera con el aporte del 50% de los derechos que le corresponden en la propiedad ubicada en calle La Cañada N°6435, que corresponde al lote N°53, de la manzana “B” del plano de loteo de la Población Tobalaba, comuna de La Reina, Región Metropolitana; y, b) Millaray Lezaeta Marín, aporta e ingresa a la caja social $211.364.046, que se entera con el aporte del 50% de los derechos que le corresponden en la propiedad ubicada en calle La Cañada N°6435, que corresponde al lote N°53, de la manzana “B” del plano de loteo de la Población Tobalaba, comuna de La Reina, Región Metropolitana.- Limitación de responsabilidad: Los socios la limitan al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: 3 años, este plazo se considerará tácita y automáticamente prorrogado en idénticas condiciones y períodos, si ninguno de los socios manifiesta su deseo de poner término a la Sociedad. Balance: Al 31 de Diciembre de cada año. Demás cláusulas contenida en escritura extractada.- LA FLORIDA, 23 de Octubre de 2025.