Inversiones Los Sauzales SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2025
- Repertorio
- 7161-2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $353.721 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida La Dehesa N°1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifico que: Por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2025, repertorio N°7161-2025, ante mí, comparecen: Los señores Hernán Delorenzo Achondo y María Ángela Cecilia Arancibia Bambach, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3250, piso 3, comuna de las Condes, en calidad de únicos y actuales socios, según el registro de accionistas tenido a la vista, de la sociedad “INVERSIONES LOS SAUZALES SpA” (en adelante, “la Sociedad”), inscrita a fojas 24.343 número 19.029 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996, quienes exponen: Primero) Da cuenta de los hechos que indica: Por escritura pública de fecha 3 de junio de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, bajo el repertorio N°6.703, los comparecientes pactaron sustituir el régimen matrimonial de sociedad conyugal por el de separación total de bienes, y en el mismo acto acordaron liquidar de común acuerdo la sociedad conyugal habida entre ellos. Producto de la liquidación, se adjudicó a don Hernán Delorenzo Achondo un 75% de participación social en la Sociedad y a doña María Ángela Cecilia Arancibia Bambach el 25% restante. Conforme a lo anterior, se deja constancia que, luego de la liquidación de la sociedad conyugal señalada precedentemente, don Hernán Delorenzo Achondo pasó a ser titular de 265.291 acciones de la Sociedad y doña María Ángela Cecilia Arancibia Bambach pasó a ser titular de 88.430 acciones de la Sociedad. Segundo) Modificación de estatutos: Como consecuencia de la modificación que da cuenta la cláusula precedente, se sustituyen los actuales Artículos Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos Sociales. Así, se reemplaza el Artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la suma de $353.721.-, dividido en 353.721 acciones ordinarias, nominativas de una sola serie, de igual valor y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma que indica el Artículo Primero Transitorio de los estatutos”. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma estipulada en el artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Tercero) Disminución de capital. Por el presente acto, los accionistas de la Sociedad han acordado disminuir el capital, que actualmente asciende a la suma de $353.721.-, dividido en 353.721 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, a la suma de $265.291.-, dividido en 265.291 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. La disminución de capital anteriormente indicada se efectuará únicamente por la accionista María Ángela Cecilia Arancibia Bambach, quien, por acuerdo unánime entre los accionistas, retira la totalidad del capital que aportó en la Sociedad, cancelándose las 88.430 acciones emitidas a su nombre, motivo por el cual la accionista María Ángela Cecilia Arancibia Bambach se retira de la Sociedad. Cuarto) Modificación de estatutos: Como consecuencia de la modificación que da cuenta la cláusula precedente, el único y actual accionista de la Sociedad viene en sustituir los actuales Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales. Así, se reemplaza el Artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto. Capital Social. El capital social asciende a la suma de $265.291.-, dividido en 265.291 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma estipulada en el artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada y no son materia de extracto. Santiago, 13 de noviembre de 2025.-