CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES E INMOBILIARIA PROSOPIS SpA

CVE 2731953
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2025
Notario
FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
Oficio
Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en Avenida Providencia 2.600
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en Avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia, certifica que: mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 17 de noviembre de 2025, repertorio número 17380-2025, don MARIO GONZALO VÁSQUEZ MORALES, domiciliado en Avenida Sucre mil setecientos, departamento mil seiscientos diez, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y don JUAN ENRIQUE GARCÍA GUTIÉRREZ, domiciliado en camino La Aparición, Parcela diecisiete, comuna de Paine, constituyeron una sociedad por acciones denominada "INVERSIONES E INMOBILIARIA PROSOPIS SpA", en adelante la "Sociedad". pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía “PROSOPIS SpA”, inclusive ante Bancos, Instituciones Financieras y, en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, como así también ante cualquier autoridad. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las oficinas o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. La duración de la Sociedad será indefinida. La sociedad tiene por objeto, por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, de las siguientes actividades: a) La inversión en bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, valores mobiliarios e instrumentos financieros, depósitos, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos y cualquier otro tipo de valores o efectos públicos o de comercio; acciones y derechos en sociedades, comunidades y cooperativas, fondos de inversión; adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; b) La compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, pudiendo estos últimos arrendarse amoblados o no, por cuenta propia o de terceros; c) Formar parte de sociedades de cualquier especie, pudiendo percibir sus frutos; d) La prestación de servicios de corretaje sobre todo tipo de bienes (muebles o inmuebles), sin ser taxativo ni limitativo y solo a modo ejemplar: corretaje de propiedades habitacionales, industriales, comerciales, predios agrícolas, minas, derechos de aguas, etc. Asimismo asesoría en la compraventa, arrendamiento, y en sí el corretaje de derechos de aprovechamiento de aguas y pertenencias mineras; e) La promoción y realización de toda clase de negocios, pudiendo para el cumplimiento de sus objetivos sociales ejecutar toda clase de actos y contratos que se estimen necesarios o convenientes y asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y, aún, representarlas o convenir con ellas asociaciones o cuentas en participación; y, f) en general, la sociedad podrá dedicarse a cualquier negocio, asunto, actividad, comercio, materia o cuestión relacionada directa o indirectamente con los objetos y propósitos de la misma, la prestación de servicios de cualquier naturaleza en relación con el giro de la empresa; arrendar, comprar y vender bienes raíces, y, ejecutar todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con el objeto de la sociedad y de cualquiera otros ramos que la sociedad considere para su mejor cometido. El capital de la Sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos, dividido en dos mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, encontrándose totalmente suscritas y pagadas de la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a los administradores, designándose a los señores MARIO GONZALO VÁSQUEZ MORALES y JUAN ENRIQUE GARCÍA GUTIÉRREZ. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre de 2025.