MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliraria Puerto Octay Limitada

RUT 76639793-K CVE 2731780
Capital
$510.331 CLP
Fecha instrumento
20 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de octubre de 2025
Repertorio
7163-2025
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
2° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$510.331 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida La Dehesa N°1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifico que: Por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2025, repertorio N°7163-2025, ante mí, comparecen: por una parte, don Hernán Delorenzo Arancibia y la sociedad Inversiones Los Sauzales Octay Limitada, debidamente representada, en calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “INMOBILIRARIA PUERTO OCTAY LIMITADA” (en adelante, “la Sociedad”), inscrita a fojas 26.846 número 10.424 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, y, por otra parte, doña María Ángela Cecilia Arancibia Bambach, domiciliada para estos efectos en calle Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes , quienes exponen: Primero) Da cuenta de los hechos que indica: Por escritura pública de fecha 3 de junio de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, bajo el repertorio N°6.703, don Hernán Delorenzo Achondo y doña María Ángela Cecilia Arancibia Bambach pactaron sustituir el régimen matrimonial de sociedad conyugal por el de separación total de bienes, y en el mismo acto acordaron liquidar de común acuerdo la sociedad conyugal habida entre ellos. Producto de la liquidación de la sociedad conyugal, se adjudicó a don Hernán Delorenzo Achondo el 0,5% de la Sociedad y a doña María Ángela Cecilia Arancibia Bambach el 0,5% de la Sociedad. Conforme, a lo anterior se deja constancia que, luego de la liquidación de la sociedad conyugal señalada precedentemente, don Hernán Delorenzo Achondo pasa a participar en 0,5% del capital y los derechos sociales de la Sociedad y doña María Ángela Cecilia Arancibia Bambach pasa a participar en 0,5% del capital y los derechos sociales de la Sociedad. Segundo) Modificación de estatutos sociales: Como consecuencia de la modificación que da cuenta de la cláusula precedente, los actuales socios de la Sociedad acuerdan sustituir el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $510.331.-el que ha sido suscrito y pagado por los socios de la siguiente forma: Uno) La sociedad Inversiones Los Sauzales Octay Limitada, aporta la suma de $505.228.-, equivalentes a 99% del capital y derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este acto; Dos) Don Hernán Delorenzo Achondo, aporta la suma de $2.552.-, equivalentes a 0,5% del capital y derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este acto; y, Tres) Doña María Ángela Cecilia Arancibia Bambach, aporta la suma de $2.551.-, equivalentes a 0,5% del capital y derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este acto. Se deja constancia que los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado en el capital de la Sociedad.”. En todo lo no modificado expresamente por éste instrumento permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales, especialmente respecto a la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada y no son materia de extracto. Santiago, 13 de noviembre de 2025.-