INMOBILIARIA FRANCISCO CLAVER DEL VALLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2025
- Notario
- ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA
- Domicilio
- Talca
- Comuna
- Iquique de don Carlos Vila Molina
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley Nº19.857
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, Notario Público Talca, oficio 1 sur 925 local 1, certifica que por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2025 REP. 2575-2025 ante mí, don FRANCISCO JAVIER CLAVER DEL VALLE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, Cedula Nacional de Identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y uno guion siete (16.660.831-7), con domicilio en Avenida nueve Norte número cuatro mil noventa y cuatro, Loteo Alto Rucahue, de la Comuna de Talca, región del Maule, quien acredita su identidad con la cédula personal y expone que es su voluntad disolver la siguiente empresa individual de responsabilidad limitada: PRIMERO: Que por escritura pública de fecha siete de julio del año dos mil cuatro, otorgada en la Notaria de Iquique de don Carlos Vila Molina, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada que obedece a la razón social “INMOBILIARIA FRANCISCO CLAVER DEL VALLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la que se inscribió a fojas cuatrocientos sesenta y nueve, número quinientos setenta y cinco del año dos mil nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año dos mil nueve, publicada en Diario Oficial el día siete de mayo del año dos mil nueve bajo el numero treinta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco.- Para los efectos tributarios, esta sociedad funciona con el rol único tributario Numero setenta y seis millones cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco guion ocho (76.056.755-8). A la fecha la sociedad no ha sido objeto de modificaciones. Asimismo la sociedad se encuentra con declaración de termino de giro de fecha 22 de mayo del año 2022.- SEGUNDO: Por el presente acto el compareciente viene en declarar disuelta la sociedad “INMOBILIARIA FRANCISCO CLAVER DEL VALLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.” debido a la siguiente razón: por problemas personales ya no es viable continuar con la empresa, causal que está contemplada en la letra a) del artículo 15 de la ley Nº19.857, esto es por voluntad del empresario, declara así mismo que nada se adeuda y que todos los impuestos se encuentran al día.- TERCERO: El capital de la empresa es de $2.000.000.- (dos millones de pesos) que se aportaron en dinero efectivo.-CUARTO: De la liquidación de los bienes de la empresa, se designa a FRANCISCO JAVIER CLAVER DEL VALLE, ya individualizado, como liquidador, quien ejecutará la liquidación de los bienes en conformidad a los artículos cuatrocientos ocho, cuatrocientos nueve, cuatrocientos diez, cuatrocientos once, cuatrocientos doce del Código de Comercio, y estará sujeta a los deberes y obligaciones contemplados en el artículo cuatrocientos trece del Código de Comercio.- QUINTO: Para los efectos se deja constancia que la empresa no tuvo movimientos tributarios según certificado de termino de giro.- SEXTO: Los aportes efectuados por el empresario fueron los siguientes a) don FRANCISCO JAVIER CLAVER DEL VALLE, ya individualizado, aporto la suma de DOS MILLONES DE PESOS. Por consiguiente, procede devolver a la empresaria individual su aporte, por el monto recién expresado.- SEPTIMO: Por su parte la sociedad no mantiene pasivos. OCTAVO: Por consiguiente, el haber liquido de la sociedad, una vez devueltos los aportes y pagadas las obligaciones antes y de la forma indicada, asciende a la suma de dos millones de pesos.- NOVENO: Esta cantidad, forma la hijuela del empresario por el monto DOS MILLONES DE PESOS, la cual corresponde en su totalidad al empresario individual don FRANCISCO JAVIER CLAVER DEL VALLE.- DECIMO: La hijuela de don FRANCISCO JAVIER CLAVER DEL VALLE, se completa de la siguiente manera: a) con la devolución de la suma aportada como capital y ascendente a la suma de DOS MILLONES de pesos, suma que declara recibir en este acto y a su entera satisfacción.- DECIMO PRIMERO: Las adjudicaciones se hacen como cuerpo cierto, en el estado en que se hallan, que es conocido por el adjudicatario.- DECIMO SEGUNDO: Gastos. Todos los gastos de cualquier naturaleza, que se originen con ocasión de este instrumento, notariales, de conservador, inscripciones, subinscripciones, anotaciones, derechos y publicaciones serán pagados por el empresario individual.- DECIMO TERCERO: Finiquito. El compareciente tiene por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad, otorgando amplio y total finiquito, declarando que nada se adeuda por concepto alguno.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talca, 20 de noviembre de 2025.