CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Herreros y Compañía Abogados Limitada

CVE 2731832
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2025
Repertorio
19928-2025
Notario
MARÍA DE LOS ÁNGELES UBILLA
Domicilio
don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO

Sociedad

N. fantasía
Herreros Abogados Ltda. (B)
Capital
$100.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha de la escritura extractada, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, en conformidad a lo dispuesto en el artículo décimo de los estatutos

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios, consultorías y asesorías legales y tributarias, a personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, nacionales o extranjeras. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la Sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Diego Herreros Solar, anteponiendo su firma a la razón social, la obligará en toda clase de operaciones, actos o contratos que ejecute y)o celebre y queden comprendidos dentro del giro social, encontrándose investido, al efecto, de las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. E)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA DE LOS ÁNGELES UBILLA, Abogado, Notario Público Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, bajo el número de repertorio 19.928-2025, don Diego Herreros Solar y don Juan Ignacio Lagos Soza, ambos domiciliados para estos efectos en Hendaya 60, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, cuyas menciones extractables según la ley son las siguientes: (A) Razón Social: “Herreros y Compañía Abogados Limitada”. Nombre de Fantasía: Herreros Abogados Ltda. (B) Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios, consultorías y asesorías legales y tributarias, a personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, nacionales o extranjeras. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la Sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al objeto social. (C) Capital: $100.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: i) don Diego Herreros Solar aporta la suma de $99.000, equivalentes al 99% del capital social, los que entera y paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, ingresando los fondos a la caja social; y ii) don Juan Ignacio Lagos Soza aporta la suma de $1.000, equivalentes a un 1% del capital social, los que entera y paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, ingresando los fondos a la caja social. D) Administración y uso de la razón social: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Diego Herreros Solar, anteponiendo su firma a la razón social, la obligará en toda clase de operaciones, actos o contratos que ejecute y/o celebre y queden comprendidos dentro del giro social, encontrándose investido, al efecto, de las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. E) Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en cualquier otro punto del país o del extranjero. F) Duración: La sociedad tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha de la escritura extractada, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, en conformidad a lo dispuesto en el artículo décimo de los estatutos. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Las demás estipulaciones, que según la ley no son materia de extracto, constan en la escritura extractada.- Santiago, 20 de noviembre de 2025. Maria de los Angeles Ubilla Santa Cruz.- Notario Suplente.-