DRES. MOLINA, REYES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2025
- Notario
- RODRIGO ESTEBAN ROJAS CASTILLO
- Domicilio
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ESTEBAN ROJAS CASTILLO, Abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en Avenida Michimalonco número mil cuarenta y cinco, Comuna de San Pedro de la Paz, certifico; Que, por escritura pública de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco, otorgada en esta Notaría a mi cargo; HÉCTOR ESTEBAN MOLINA ZAPATA, chileno, médico cirujano, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos treinta y cinco mil ciento cuatro guión uno, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en calle Camilo Henríquez número doscientos cincuenta y cuatro, comuna de Concepción, de paso en esta, en adelante cedente; doña IRIS ELENA DEL CARMEN GUÍÑEZ NOVOA, chilena, labores de casa, casada bajo el régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones once mil ciento sesenta y nueve guión tres, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en calle Francisco Valdés Subercaseaux número mil quinientos cuarenta y seis, Villa Las Encinas, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, de paso por esta, en adelante cedente; doña CARMEN ANDREA REYES GUÍÑEZ, chilena, médico cirujano, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones ciento sesenta y dos mil ochocientos ochenta y dos guión cinco, domiciliada en calle Licanten número mil ciento cuarenta y dos, Cumbres de Andalué, comuna de San Pedro de la Paz, en adelante el cedente, quien comparece por sí y en representación de don HÉCTOR ALONSO MOLINA REYES, chileno, soltero, según declara, médico cirujano, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ochocientos catorce mil ochocientos noventa y ocho guión nueve, domiciliado en calle Patricio Lynch sin número, La Junta, Comuna de Cisnes, Región de Aysén, en adelante el cesionario; quienes modificaron la Empresa de Responsabilidad Limitada, razón social “DRES. MOLINA, REYES Y COMPAÑÍA LIMITADA” , rol único tributario número setenta y seis millones ciento noventa y siete mil seiscientos veinte guión seis, constituida por escritura pública el siete de octubre de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Concepción, doña María Eugenia Rivera González, en los siguientes términos: a) don HÉCTOR ESTEBAN MOLINA ZAPATA vende, cede y transfiere el nueve coma cinco por ciento de sus derechos en la sociedad a don HÉCTOR ALONSO MOLINA REYES quien representado en la forma señalada en la comparecencia, compra, acepta y adquiere para sí dicho porcentaje en la sociedad. El precio de dicha cesión de derechos se fija en noventa y cinco mil pesos, que se pagan con esta fecha, en dinero en efectivo, declarando el cedente don HECTOR ESTEBAN MOLINA ZAPATA recibirlo a su entera satisfacción. b) doña CARMEN ANDREA REYES GUÍÑEZ vende, cede y transfiere el diecinueve coma cinco por ciento de sus derechos en la sociedad a don HÉCTOR ALONSO MOLINA REYES, quien representado en la forma señalada en la comparecencia, compra, acepta y adquiere para si dicho porcentaje en la sociedad. El precio de dicha cesión de derechos se fija en ciento noventa y cinco mil pesos, que se pagan con esta fecha, en dinero en efectivo, declarando el cedente doña CARMEN ANDRES REYES GUÍÑEZ recibirlo a su entera satisfacción. c) doña IRIS ELENA DEL CARMEN GUÍÑEZ NOVOA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad a don HÉCTOR ALONSO MOLINA REYES quien representado en la forma señalada en la comparecencia, compra, acepta y adquiere para sí el uno por ciento de los derechos en la sociedad. El precio de dicha cesión de derechos se fija en diez mil pesos, que se pagan con esta fecha, en dinero en efectivo, declarando el cedente doña IRIS ELENA DEL CARMEN GUÍÑEZ NOVOA recibirlo a su entera satisfacción. En virtud de la cesión de derechos antes mencionada, se retira de la sociedad doña IRIS ELENA DEL CARMEN GUÍÑEZ NOVOA, quedando como únicos socios de la sociedad DRES. MOLINA, REYES Y COMPAÑÍA LIMITADA, don HECTOR ALONSO MOLINA REYES con un treinta por ciento de los derechos en la sociedad, don HÉCTOR ESTEBAN MOLINA ZAPATA con un cuarenta por ciento de los derechos en la sociedad, y doña CARMEN ANDREA REYES GUÍÑEZ con un treinta por ciento de los derechos en la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Pedro de la Paz, 13 de noviembre de 2025.