CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS GEBHARDT Y DE VIVO LIMITADA

RUT 18023225-7 CVE 2731646
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2025
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Santiago
Duración
La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, en forma indicada en escritura

Objeto social

- El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesoría integral en materias de contabilidad, auditoría, finanzas corporativas, planificación y gestión tributaria, consultoría en reorganizaciones societarias, valorizaciones de empresas, control de gestión, asesoramiento en cumplimiento normativo, planificación patrimonial, estudios económicos y financieros, asesorías y consultorías vinculadas al ámbito empresarial y financiero. Asimismo, podrá prestar servicios de capacitación y formación profesional en las materias antes descritas, tanto a personas naturales como jurídicas, públicas o privadas. Administración y Uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de Noviembre de 2025, ante mí, Don SEBASTIÁN ANDREAS GEBHARDT RISHMAGUE, cédula nacional de identidad N° 18.023.225-7, y doña ANDREA PAOLA DE VIVO CREAZZO, cédula de identidad para extranjeros N° 25.199.122-7, ambos domiciliados en calle Miguel Claro N° 195, oficina 806, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con nombre El nombre o razón social será ASESORÍAS GEBHARDT Y DE VIVO LIMITADA, pudendo usar como nombre de fantasía “Menlo & Oak Ltda.”. Objeto.- El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesoría integral en materias de contabilidad, auditoría, finanzas corporativas, planificación y gestión tributaria, consultoría en reorganizaciones societarias, valorizaciones de empresas, control de gestión, asesoramiento en cumplimiento normativo, planificación patrimonial, estudios económicos y financieros, asesorías y consultorías vinculadas al ámbito empresarial y financiero. Asimismo, podrá prestar servicios de capacitación y formación profesional en las materias antes descritas, tanto a personas naturales como jurídicas, públicas o privadas. Administración y Uso de razón social: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a doña Andrea De Vivo Creazzo y a don Sebastián Gebhardt Rishmague, quienes actuando quienes actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con facultades indicadas en escritura. Capital: El capital es $1.000.000 aportados por los socios de la siguiente forma: Uno. doña Andrea De Vivo Creazzo, aporta la suma de $800.000, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social y que equivale al 80% por ciento de los derechos sociales. Dos. don Sebastián Gebhardt Rishmague, aporta la suma de $200.000, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social y que equivale al 20% de los derechos sociales. De esta forma el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado.Vigencia: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, en forma indicada en escritura. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Responsabilidad se limita hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2025.-