Transportes González Jossier Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 3017/2025
Sociedad
- Capital
- $784.800 CLP
- Duración
- 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
El objeto de la sociedad será la gestión e intermediación de fletes
Administración
corresponderá a Sergio Darío González y Martha Lilian Soto, quienes actuando de manera conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y obligarán en toda clase de actos, salvo vender e hipotecar bienes raíces sociales, así como para avalar y constituir a la sociedad como fiadora y codeudora solidaria, en cuyo caso deberán actuar de manera conjunta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Titular Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura ante mí de fecha 12 de Noviembre de 2025, Repertorio Nº3017/2025, comparece Sergio Darío González y Martha Liliana Soto, ambos domiciliados en Avenida España Nº879, Curicó; dividieron y modificaron “Transportes González Jossier Limitada”, Rut. 77.408.280-8, constituida por escritura pública de fecha 24 Enero año 2000, ante Notario Público de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara, cuyo extracto se inscribió a fojas 47 vuelta Nº42 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, año 2000.- Con motivo de la división se constituye la sociedad Servicios Logísticos Jossier Limitada. Modificación Transportes González Jossier Limitada. Uno. Disminuyen capital original en la suma de $784.800.-, que corresponde al capital asignado a la sociedad que nace de la división, clausula quinta queda de la siguiente forma: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.215.200.-, enterado y pagado con anterioridad a este acto de la siguiente forma: a) Don Sergio Darío González aportó y enteró la suma de $1.105.832.- un millón ciento cinco mil ochocientos treinta y dos pesos, en dinero efectivo; b) Doña Martha Liliana Soto, aportó la suma de $109.368.- ciento nueve mil trescientos sesenta y ocho pesos, en dinero efectivo”.- Dos. modifican cláusula cuarta del pacto social en el sentido de eliminar la limitación de actuación conjuntamente de los socios administradores para efectos de vender e hipotecar bienes raíces sociales, así como para avalar y constituir a la sociedad como fiadora y codeudora solidaria. Sergio Darío González; y Martha Liliana Soto, ambos domiciliados en Avenida España Nº879, constituyeron sociedad de responsabilidad Limitada. Razón social: Servicios Logísticos Jossier Limitada. Objeto: El objeto de la sociedad será la gestión e intermediación de fletes. Capital: $784.800.-; que los socios aportan y enteran con cargo al capital que fue asignado a esta sociedad con motivo de la división de Transportes González Jossier Limitada en la siguiente forma y proporción: Sergio Darío González aporta y entera la suma de $714.168.- Martha Lilian Soto.- aporta y entera la suma de $70.632.- Administración y uso de la razón social: corresponderá a Sergio Darío González y Martha Lilian Soto, quienes actuando de manera conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y obligarán en toda clase de actos, salvo vender e hipotecar bienes raíces sociales, así como para avalar y constituir a la sociedad como fiadora y codeudora solidaria, en cuyo caso deberán actuar de manera conjunta. Duración: 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 19 Noviembre 2025.-