DISOLUCIÓN Sociedad Anónima

SM-Salud S.A.

RUT 76021075-7 CVE 2731055
Capital
$9.884 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2025
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.884 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2025, ante mí: Uno/ los señores Salvador Said Somavía, cédula de identidad número 6.379.626-3; Rodrigo Juan Muñoz Muñoz, cédula de identidad número 7.040.050-2; y Alejandro Carlos Nash Sarquis, cédula de identidad número 7.017.293-3, todos en su calidad de directores de SM-Salud S.A., Rol Único Tributario número 76.021.075-7, inscrita a fojas 23.403, número 16.077, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2008, cuyo capital es $9.884 (la “Sociedad”); y Dos/ Salvador Said Somavía y Rodrigo Juan Muñoz Muñoz, ya individualizados, en representación de Inversiones del Pacífico S.A., Rol Único Tributario número 78.031.260-2 (“IDELPA”); todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2.687, piso 20, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; declararon: (1) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley número 18.046 sobre Sociedades Anónimas, que por haberse reunido en poder de IDELPA la totalidad de las 6.195.184 acciones en que se dividía el capital de la Sociedad, y transcurrido el plazo ininterrumpido de más de 10 días que prescribe el artículo 103 número 2 de la Ley número 18.046, se ha producido, por el solo ministerio de la ley y con fecha 14 de septiembre de 2025, la disolución de la Sociedad, no siendo necesaria su liquidación; (2) Como consecuencia de la disolución referida, IDELPA adquirió todos los activos y pasivos de la Sociedad, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose a IDELPA la totalidad del patrimonio de la Sociedad; y (3) IDELPA, debidamente representada, declaró en la escritura extractada que, para efectos de lo previsto en el artículo 69 del Código Tributario, se hace responsable ante el Fisco de Chile de todos los impuestos, cargas, gravámenes, derechos de aduana diferidos o de crédito fiscal, de las contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su concepto, que la Sociedad adeude o pudiere adeudar. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 11 de noviembre de 2025. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular.