INVERSIONES, RENTAS Y SERVICIOS ADRIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 3462-2025
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $209.570 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RENTAS Y SERVICIOS ADRIA LIMITADA | socio | 78118180-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia Nº873, Independencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 04 de noviembre del año 2025, Repertorio N°3.462-2025, otorgada ante mí, don JOZSEF AMBRUS WIMMER, don DANKO AMBRUS PERASIC, don ANDRÉS ESTEBAN AMBRUS PERASIC, doña ASYA ISABEL AMBRUS SEPÚLVEDA, don FELIPE ANTONIO AMBRUS SEPÚLVEDA, don JAVIER IGNACIO AMBRUS TORRES y doña ASJA PERASIC MARUSIC, todos domiciliados en calle La Niña N°3.143, comuna de Las Condes, Santiago; acordaron modificar la sociedad INVERSIONES, RENTAS Y SERVICIOS ADRIA LIMITADA, Rol Único Tributario N°78.118.180-3, inscrita a fojas 16.501 N°8.240 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1991, en adelante la “Sociedad”, en el siguiente sentido: I.- Donación Nuda Propiedad Derechos Sociales: Don JOZSEF AMBRUS WIMMER donó irrevocablemente, cedió y transfirió, a título de mera liberalidad: a) La nuda propiedad sobre un 6,25% de derechos en la Sociedad a don DANKO AMBRUS PERASIC; b) La nuda propiedad sobre un 6,25% de derechos en la Sociedad a don ANDRÉS ESTEBAN AMBRUS PERASIC; c) La nuda propiedad sobre un 6,25% de derechos en la Sociedad a doña ASYA ISABEL AMBRUS SEPÚLVEDA; d) La nuda propiedad sobre un 6,25% de derechos en la Sociedad a don FELIPE ANTONIO AMBRUS SEPÚLVEDA; y, e) La nuda propiedad sobre un 6,25% de derechos en la Sociedad a don JAVIER IGNACIO AMBRUS TORRES; reservándose don JOZSEF AMBRUS WIMMER para sí, en todos estos casos, el usufructo vitalicio de dichos derechos sociales. Como consecuencia de lo anterior, doña ASYA ISABEL AMBRUS SEPÚLVEDA, don FELIPE ANTONIO AMBRUS SEPÚLVEDA y don JAVIER IGNACIO AMBRUS TORRES ingresan como socios a la Sociedad. II.- Nueva Composición del Capital Social: En virtud de la donación de nuda propiedad de los derechos sociales recién indicada, el capital social, ascendente a $209.570, se encuentra íntegramente aportado y enterado en arcas sociales en las siguientes proporciones: a) don JOZSEF AMBRUS WIMMER, con la plena propiedad sobre un 18,75% de los derechos sociales; b) doña ASJA PERASIC MARUSIC, con la plena propiedad sobre un 40% de los derechos sociales; c) don DANKO AMBRUS PERASIC, con la plena propiedad sobre un 5% de los derechos sociales y con la nuda propiedad sobre un 6,25% de los derechos sociales, quedando reservado el usufructo vitalicio sobre dichos derechos sociales a don JOZSEF AMBRUS WIMMER; d) don ANDRÉS ESTEBAN AMBRUS PERASIC, con la plena propiedad sobre un 5% de los derechos sociales y con la nuda propiedad sobre un 6,25% de los derechos sociales, quedando reservado el usufructo vitalicio sobre dichos derechos sociales a don JOZSEF AMBRUS WIMMER; e) doña ASYA ISABEL AMBRUS SEPÚLVEDA, con la nuda propiedad sobre un 6,25% de los derechos sociales, quedando reservado el usufructo vitalicio sobre dichos derechos sociales a don JOZSEF AMBRUS WIMMER; f) don FELIPE ANTONIO AMBRUS SEPÚLVEDA, con la nuda propiedad sobre un 6,25% de los derechos sociales, quedando reservado el usufructo vitalicio sobre dichos derechos sociales a don JOZSEF AMBRUS WIMMER; y, g) don JAVIER IGNACIO AMBRUS TORRES, con la nuda propiedad sobre un 6,25% de los derechos sociales, quedando reservado el usufructo vitalicio sobre dichos derechos sociales a don JOZSEF AMBRUS WIMMER. III.- Modificación de Estatutos: Como consecuencia de todo lo anterior, se modificó el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social, con el fin de adecuarlo a lo señalado precedentemente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 11 de noviembre del año 2025.