INVERSIONES LE FILON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2025
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- Indefinida
Administración
La administración, el uso de su razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá indistintamente a ambos socios, doña CONSTANZA PAZ RÍOS MONTENEGRO y don NICOLAS JEAN PAUL ANDRÉ JOUR, quienes la ejercerán anteponiendo su firma a la razón social, pudiendo obligar a la sociedad, y podrán ejercer, por sí mismos o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de 11 de noviembre de 2025, Rep. 3976, ante mí, doña CONSTANZA PAZ RÍOS MONTENEGRO y don NICOLAS JEAN PAUL ANDRÉ JOUR, ambos domiciliados en Las Encinas 1555, San Pedro de la Paz, Región del Biobío; constituyeron una sociedad colectiva de responsabilidad limitada al monto de sus aportes, bajo la razón social “INVERSIONES LE FILON LIMITADA”, pudiendo emplear el nombre de fantasía “LE FILON LTDA.”.- OBJETO DE LA SOCIEDAD: Será: a) La realización de transacciones e inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, administrarlos y percibir sus frutos, como asimismo, la compra, adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, instrumentos financieros, acciones, opciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, y valores mobiliarios en general sea en Chile o en el extranjero, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; b) La administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, y la administración de todo tipo de inversiones financieras, sea en Chile o en el extranjero, pudiendo percibir sus frutos; c) La prestación de servicios y asesorías profesionales en aspectos administrativos, comerciales, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en toda clase de materias financieras y económicas; y d) En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias y conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.- Además podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito, que derive de los anteriores, tenga o no relación directa o indirecta o complementaria, o sean consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden y que sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social.- CAPITAL SOCIAL: $2.000.000, que los socios aportan y enteran al contado, en dinero efectivo e ingresan en arcas sociales, de la siguiente manera: 1) CONSTANZA PAZ RÍOS MONTENEGRO, aporta en el acto $1.000.000, que se enteran en dinero efectivo, al contado y que ingresan a las arcas sociales; y 2) NICOLAS JEAN PAUL ANDRÉ JOUR, aporta en el acto $1.000.000 que se enteran en dinero efectivo, al contado y que son ingresados a las arcas sociales.- Queda enterado así el 100% del capital social.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, el uso de su razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá indistintamente a ambos socios, doña CONSTANZA PAZ RÍOS MONTENEGRO y don NICOLAS JEAN PAUL ANDRÉ JOUR, quienes la ejercerán anteponiendo su firma a la razón social, pudiendo obligar a la sociedad, y podrán ejercer, por sí mismos o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto.- DURACIÓN: Indefinida.- DOMICILIO: Concepción.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 20 de noviembre de 2025.-