MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA ASG SERVICES LIMITADA

RUT 76265818-6 CVE 2731314
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2025
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Se reemplaza la cláusula quinta de administración y uso de la razón social, correspondiendo la administración y uso de la misma a don PATRICIO ANDRÉS OLIVARES IRRIBARREN; 2.- Capital Se reemplaza la cláusula sexta por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad corresponde a la suma de cinco millones de pesos, suma que se encuentra completamente enterada a la caja social. La distribución del capital social queda de la siguiente manera: a) Patricio Andrés Olivares Irribarren, con un sesenta y cinco por ciento del haber social; y b) Carolina Alejandra López Olivares, con un treinta y cinco por ciento del haber social.” (viii) En lo demás, quedan vigentes las cláusulas no modificadas del contrato social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2025, Rep. N° 13.035-2025, ante mí, doña CAROLINA ALEJANDRA LÓPEZ OLIVARES; doña LIDIA LUISA MAGALY ROMERO FERNÁNDEZ; y don PATRICIO ANDRÉS OLIVARES IRRIBARREN, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada “IMPORTADORA Y EXPORTADORA ASG SERVICES LIMITADA”, la que rola inscrita a fojas 92207, N° 65038 del Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, en los siguientes términos: (i) Que doña LIDIA LUISA MAGALY ROMERO FERNÁNDEZ es titular de un 40% del haber social. (ii) doña LIDIA LUISA MAGALY ROMERO FERNÁNDEZ, vende, cede y transfiere a don PATRICIO ANDRÉS OLIVARES IRRIBARREN, el 100% de sus derechos sociales, los que corresponden a un 40% del haber social, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta de los referidos derechos es de $4.000.000. (iii) Que doña CAROLINA ALEJANDRA LÓPEZ OLIVARES es titular de un 60% del haber social. (iv) doña CAROLINA ALEJANDRA LÓPEZ OLIVARES, vende, cede y transfiere a don PATRICIO ANDRÉS OLIVARES IRRIBARREN, el 25% de los derechos sociales, los que corresponden a un 25% del haber social, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta de los referidos derechos es de $2.500.000. (v) Se retira como socio doña LIDIA LUISA MAGALY ROMERO FERNÁNDEZ, renunciando en este acto los comparecientes a toda condición resolutoria emanada del contrato. (vi) Luego de la cesión de derechos acordada, la referida sociedad queda conformada e integrada por los siguientes socios: a) don PATRICIO ANDRÉS OLIVARES IRRIBARREN, con una participación social de un 65%; y b) doña CAROLINA ALEJANDRA LÓPEZ OLIVARES, con una participación social de un 35%. (vii) Como consecuencia de la venta y cesión de derecho convenida, los comparecientes, socios de “IMPORTADORA Y EXPORTADORA ASG SERVICES LIMITADA”, convienen en modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: Modificaciones. Se modifica el estatuto social de la referida sociedad, en los siguientes términos: 1.- Administración. Se reemplaza la cláusula quinta de administración y uso de la razón social, correspondiendo la administración y uso de la misma a don PATRICIO ANDRÉS OLIVARES IRRIBARREN; 2.- Capital Se reemplaza la cláusula sexta por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad corresponde a la suma de cinco millones de pesos, suma que se encuentra completamente enterada a la caja social. La distribución del capital social queda de la siguiente manera: a) Patricio Andrés Olivares Irribarren, con un sesenta y cinco por ciento del haber social; y b) Carolina Alejandra López Olivares, con un treinta y cinco por ciento del haber social.” (viii) En lo demás, quedan vigentes las cláusulas no modificadas del contrato social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 19 de noviembre de 2025.