EMPRESA CONSTRUCTORA RICARDO WERTH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 22169/2025
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CORA HILDA GIUGLIANO PELLERANO | socio | 03240783-8 | — | — | |
| RICARDO WERTH GIUGLIANO | socio | 13923444-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 12 de Noviembre de 2025, Repertorio N°22169/2025, ante mí, doña CORA HILDA GIUGLIANO PELLERANO, RUN 03.240.783-8, Camino La Bandurria 3.424, Lo Barnechea, R. M., y don RICARDO WERTH GIUGLIANO, RUN 13.923.444-8, Camino Las Hualtatas 5.001, casa 103, Lo Barnechea, R. M., dan cuenta que por escritura pública de fecha 23.10.25, Repertorio 20.894/2025, otorgada en la notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery. la albacea testamentaria adjudicó a don RICARDO WERTH GIUGLIANO, con cargo a su porción legitimaria y de la cuarta de libre disposición, con exclusión de cualquier otro heredero, todos los derechos sociales que el causante poseía en la sociedad, "EMPRESA CONSTRUCTORA RICARDO WERTH LIMITADA", RUT 77.993.140-4, constituida por escritura pública de 12.08.2003, notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, inscrita a fs. 28.566, n° 21.483 del Registro de Comercio del año 2003, del Conservador de Comercio de Santiago, publicado en el Diario Oficial de 25.09.2003, equivalentes al 78% del capital social, los socios acepta esta adjudicación hecha por la albacea en la persona de RICARDO WERTH GIUGLIANO, en consecuencia la sociedad queda conformada por: a) doña CORA HILDA GIUGLIANO PELLERANO con un 16% del capital social; y b) don RICARDO WERTH GIUGLIANO con un 84% del capital social. Los comparecientes, únicos socios, modifican la clausula novena de los estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “NOVENO: Las utilidades o perdidas se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: a) doña CORA HILDA GIUGLIANO PELLERANO recibirá el treinta por ciento del total de las utilidades o pérdidas; y b) don RICARDO WERTH GIUGLIANO recibirá el setenta por ciento del total de las utilidades o pérdidas, todo ello sin perjuicio de lo acordado en la cláusula sexta precedente.”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.