BIENES Y SERVICIOS UBO SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2025
- Repertorio
- 2696-2025
- Notario
- SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE
- Oficio
- 14° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular 14° Notaría de Santiago, Amunátegui 391, local 1, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 21-10-2025, repertorio 2.696-2025, ante el Notario Suplente de este oficio don Marco Antonio Pereira Cáceres, UNIVERSIDAD BERNARDO O`HIGGINS, Fundación de Derecho Privado del giro de Servicios de Educación, Rol único tributario número setenta y un millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos guión K, representada según se acreditará por don MARCELO ANDRÉS RUIZ TOLEDO, chileno, ingeniero, casado, cédula de identidad número diez millones novecientos mil ciento veintitrés guion seis, Vicerrector de Administración y Finanzas, ambos domiciliados en Avenida Viel número mil cuatrocientos noventa y siete, comuna de Santiago, Región Metropolitana: UNIVERSIDAD BERNARDO O`HIGGINS, es la única accionista de BIENES Y SERVICIOS UBO SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol único tributario N° 76.713.271-9 constituida por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2023, repertorio 2.372-2023, otorgada en la notaría de Santiago de don Sergio Fernando Rodríguez Uribe, abogado Notario Público de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago, un extracto de dicha escritura está inscrito a fojas 90038 número 38466 el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintitrés. La sociedad no ha experimentado modificaciones. Conforme el artículo quinto de los estatutos sociales, el capital de la sociedad es la suma de seiscientos noventa y dos millones de pesos, dividido en seiscientas noventa y dos mil acciones, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. El mismo artículo quinto de los estatutos sociales, dispone que: “Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes según lo determinen los accionistas”. Por el presente instrumento, UNIVERSIDAD BERNARDO O`HIGGINS único y actual accionista de la compañía, debidamente facultado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, viene en modificar las disposiciones del pacto social. UNIVERSIDAD BERNARDO O`HIGGINS, acuerda aumentar el capital de la sociedad de seiscientos noventa y dos millones de pesos, a la suma de mil setenta y siete millones novecientos dos mil pesos, mediante la emisión de trescientas ochenta y cinco mil novecientas dos acciones, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. Las acciones de pago resultantes del aumento de capital fueron ofrecidas preferentemente al único accionista, siendo todas ellas suscritas y pagadas por UNIVERSIDAD BERNARDO O`HIGGINS de la siguiente forma: A) UNIVERSIDAD BERNARDO O`HIGGINS suscribe y paga, CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS DOS ACCIONES, en la suma de $173.902.000 (ciento setenta y tres millones novecientos dos mil pesos), con el aporte del inmueble de UNIVERSIDAD BERNARDO O`HIGGINS mencionado en la cláusula segunda, esto es la propiedad ubicada en calle General Gana número mil setecientos tres, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, con lote B de la subdivisión; SUR, con calle Concepción, hoy General Gana; ORIENTE, con calle Fábrica, en doce metros y cuarenta centímetros; PONIENTE, con sitio treinta y tres, en igual extensión.- Rol de avalúo número 3786-7, Comuna de Santiago.- El titulo está inscrito a su nombre a fojas 54267 número 75496 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. Conforme al artículo vigésimo tercero de los estatutos sociales El único accionista UNIVERSIDAD BERNARDO O`HIGGINS aprueba que dicho inmueble pueda ser aportado o pagado para adquisición de acciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley de sociedades anónimas, ley 18.046, el único accionista UNIVERSIDAD BERNARDO O`HIGGINS valoriza en dinero el inmueble mencionado en la suma de $173.902.000 no siendo necesaria su estimación por peritos. Entrega del Inmueble Aportado y condiciones del aporte. La entrega material del Inmueble Aportado se efectúa en este acto a entera satisfacción de la Sociedad, dándose por enteramente pagado el capital social, sin reclamo alguno que realizar. El Inmueble Aportado se aporta como especie o cuerpo cierto, y B) UNIVERSIDAD BERNARDO O`HIGGINS suscribe y paga al contado, DOSCIENTAS DOCE MIL ACCIONES, en la suma de $212.000.000 (doscientos doce millones). Ya ingresados en arcas sociales. Como consecuencia de esta suscripción y pago de acciones, el total de las acciones de la sociedad, se encuentran íntegramente pagadas. Acordaron a continuación modificar el artículo quinto de los estatutos sociales a fin de adaptarlo al aumento de capital acordado, reemplazándolo por el que sigue: “Artículo Quinto: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de mil setenta y siete millones novecientos dos mil pesos, dividido en un millón setenta y siete mil novecientos dos acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan en la forma estipulada en el artículo primero transitorio de los estos Estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, según lo determinen los accionistas. Asimismo, acuerdan reemplazar el artículo primero transitorio por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio. CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO. El capital social ascendente a la suma de mil setenta y siete millones novecientos dos mil pesos, está dividido en un millón setenta y siete mil novecientos dos acciones, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, las que fueron suscritas y pagadas íntegramente por UNIVERSIDAD BERNARDO O`HIGGINS. En lo no modificado por esta escritura siguen plenamente vigentes los estatutos de la compañía individualizados en el punto primero de la misma. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 11 de noviembre del 2025.