CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ARRIENDOS BARTOLOMÉ VILLALOBOS SpA

RUT 78160102-0 CVE 2730962
Capital
$350.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2025
Notaría
Talca
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2025
Notario
PABLO ANDRÉS ALMENDRAS BURGOS
Oficio
Séptima Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$350.000.000 CLP
Domicilio
Talca, pudiendo establecer oficinas, agencias, o sucursales en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 19.799

Administración

La administración de la sociedad corresponderá a doña Javiera Bartolomé Villalobos, a doña Consuelo Bartolomé Villalobos, a doña María Trinidad Bartolomé Villalobos, a don Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos y a doña Esperanza Bartolomé Villalobos, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, la representarán con las más amplias facultades, en toda clase de actos, sin limitación alguna y ante toda persona, natural o jurídica, ya sea política, administrativa, judicial pública, fiscal, semifiscal, municipal y de administración autónoma, con todas y cada una de las facultades contenidas en el Artículo Undécimo de los estatutos, las que se tienen por expresamente reproducidas, una a una

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ANDRÉS ALMENDRAS BURGOS, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle treinta Oriente número mil quinientos veintidós, local A, de la comuna de Talca, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2025, Repertorio número 4016-2025, ante mí, la sociedad " INVERSIONES HERMANOS BARTOLOME VILLALOBOS SpA ", Rol Único Tributario N° 78.160.102-0, representada, por doña ESPERANZA BARTOLOMÉ VILLALOBOS, y por doña CONSUELO BARTOLOMÉ VILLALOBOS, todas domiciliadas para estos efectos en calle 4 Norte Nº3821 de la ciudad de Talca; constituyó una sociedad por acciones que se regirá por sus estatutos, por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, y en lo no previsto y siempre que no sea contrario a su naturaleza, por las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, del Código Civil y demás normas legales que le sean aplicables. bajo la denominación de: " ARRIENDOS BARTOLOMÉ VILLALOBOS SpA ", pudiendo funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de " ARRIENDOS BV SpA ". El objeto de la sociedad será el arrendamiento, inversión, adquisición, enajenación, tenencia, de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; comprar, vender, permutar, enajenar en cualquiera de sus formas, arrendar, subarrendar, explotar o administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales propios o ajenos, en especial, el arriendo de bienes raíces amoblados y maquinaria de todo tipo; todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas o particulares. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad que él o los accionistas de común acuerdo determinen, y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el objeto antes descrito, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales. Capital: la suma de $350.000.000, dividido en 350.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, totalmente suscrito, habiéndose pagado la suma de $10.000.000. Domicilio: Talca, pudiendo establecer oficinas, agencias, o sucursales en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero. Duración: indefinida. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a doña Javiera Bartolomé Villalobos, a doña Consuelo Bartolomé Villalobos, a doña María Trinidad Bartolomé Villalobos, a don Ángel Ignacio Bartolomé Villalobos y a doña Esperanza Bartolomé Villalobos, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, la representarán con las más amplias facultades, en toda clase de actos, sin limitación alguna y ante toda persona, natural o jurídica, ya sea política, administrativa, judicial pública, fiscal, semifiscal, municipal y de administración autónoma, con todas y cada una de las facultades contenidas en el Artículo Undécimo de los estatutos, las que se tienen por expresamente reproducidas, una a una. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 18 de noviembre de 2025. EXTRACTO Documento emitido con Firma Electronica Avanzada.- Ley 19.799 - Auto acordado de la Excma Corte Suprema de Chile.- Certificado Nro