CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VERGARA SALVADORES SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA

RUT 16049809-9 CVE 2730649
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2025
Repertorio
17079-2025
Notario
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular del Titular de la 33a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura pública de constitución y tendrá un plazo de duración de cinco años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de los siguientes servicios, los que serán prestados por intermedio de sus socios, asociados y)o con la colaboración de dependientes coadyuvantes, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) exclusivamente, la prestación de servicios profesionales de representación y asesoría en materias jurídicas, económicas, administrativas y de gestión empresarial, incluyendo toda clase de consultorías en materias legales, comerciales, administrativas, contables, transaccionales y de planificación estratégica, ya sea en Chile o en el extranjero, a personas naturales o jurídicas; y, ii) las demás actividades y)o inversiones ocasionales que acuerden los socios y que se establezcan exclusivamente en función de servir, complementar o facilitar el adecuado desarrollo de la actividad señalada en el literal i) anterior

Administración

La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Enrique José Ignacio Vergara Pabst, quien anteponiendo la razón social a su nombre y firma, podrá actuar a nombre de la sociedad representándola judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición. La

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular del Titular de la 33a Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N°979, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2025, bajo el repertorio 17.079-2025, ante mí, Enrique José Ignacio Vergara Pabst, cédula de identidad número 16.049.809-9, y, Tamara Anastassia Salvadores Valenzuela, cédula de identidad número 16.612.206-6, ambos con domicilio en Burgos 103, departamento 101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “VERGARA SALVADORES SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de los siguientes servicios, los que serán prestados por intermedio de sus socios, asociados y/o con la colaboración de dependientes coadyuvantes, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) exclusivamente, la prestación de servicios profesionales de representación y asesoría en materias jurídicas, económicas, administrativas y de gestión empresarial, incluyendo toda clase de consultorías en materias legales, comerciales, administrativas, contables, transaccionales y de planificación estratégica, ya sea en Chile o en el extranjero, a personas naturales o jurídicas; y, ii) las demás actividades y/o inversiones ocasionales que acuerden los socios y que se establezcan exclusivamente en función de servir, complementar o facilitar el adecuado desarrollo de la actividad señalada en el literal i) anterior. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda ejercer sus actividades en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura pública de constitución y tendrá un plazo de duración de cinco años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $100.000, que los socios aportaron y pagaron en el acto de constitución, al contado y en dinero en efectivo, en la siguiente proporción: /a/ Enrique José Ignacio Vergara Pabst aportó y pagó en el acto de constitución la cantidad de $70.000, equivalente al 70% de los derechos sociales, y; /b/ Tamara Anastassia Salvadores Valenzuela aportó y pagó en el acto de constitución la cantidad de $30.000, equivalente al 30% de los derechos sociales. Los socios dieron por íntegramente enterado y pagado el capital. Administración y Uso de la Razón Social: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Enrique José Ignacio Vergara Pabst, quien anteponiendo la razón social a su nombre y firma, podrá actuar a nombre de la sociedad representándola judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las más amplias facultades de administración y disposición. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre de 2025.