SOCIEDAD DE PROFESIONALES CG INGENIERIA Y CONSULTORIA LIMITADA
Instrumento
- Comuna
- Antofagasta y Conservador de
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 2 años contados desde su constitución legal, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma y plazo previstos en la escritura
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918
Objeto social
La prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría integral en las diversas áreas de la ingeniería, incluyendo, entre otras, consultoría y gestión en innovación, desarrollo de productos y servicios, gestión de propiedad intelectual e industrial, formulación, evaluación, gestión y administración de proyectos públicos y privados, asesoría en gestión empresarial, desarrollo de negocios, planificación estratégica y marketing, realización de estudios, informes técnicos, peritajes, redacción de patentes y tasaciones, y actividades de capacitación relacionadas, así como cualquier otra actividad vinculada directa o indirectamente con dichos objetos
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios antes individualizados, quienes podrán representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, en los términos indicados en la escritura social. Responsabilidad:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTOMAS ALBERTO FERNANDEZ GOMEZ, 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas Suplente del titular JULIO ABASOLO ARAVENA, Washington 2653, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí, don FABIÁN ANTONIO CABEZAS OPAZO, chileno, soltero, ingeniero civil industrial e ingeniero en biotecnología, cédula de identidad N°17.249.755-1, domiciliado en calle José Blumell N° 493, comuna y ciudad de Antofagasta, y doña DANIELA VIVIANA GODOY GATICA, chilena, conviviente civil, ingeniera civil química, cédula de identidad N°19.145.785-4, domiciliada en Avenida Cerro Paranal N° 380, departamento 141C, comuna y ciudad de Antofagasta, quienes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por la Ley N° 3.918, el Código Civil y de Comercio y por las siguientes estipulaciones esenciales: Razón social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES CG INGENIERIA Y CONSULTORIA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “CG INGENIERIA Y CONSULTORIA LTDA.”. Objeto social: La prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría integral en las diversas áreas de la ingeniería, incluyendo, entre otras, consultoría y gestión en innovación, desarrollo de productos y servicios, gestión de propiedad intelectual e industrial, formulación, evaluación, gestión y administración de proyectos públicos y privados, asesoría en gestión empresarial, desarrollo de negocios, planificación estratégica y marketing, realización de estudios, informes técnicos, peritajes, redacción de patentes y tasaciones, y actividades de capacitación relacionadas, así como cualquier otra actividad vinculada directa o indirectamente con dichos objetos. Capital social: $1.000.000 (un millón de pesos), aportado y pagado en dinero efectivo, dividido en un 50% para don FABIÁN ANTONIO CABEZAS OPAZO y un 50% para doña DANIELA VIVIANA GODOY GATICA, quienes suscriben y pagan $500.000 cada uno, quedando cada socio con un 50% de derechos sociales. Las utilidades y pérdidas se distribuirán en la misma proporción. Administración y representación: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios antes individualizados, quienes podrán representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, en los términos indicados en la escritura social. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes sociales. Duración: La sociedad tendrá una duración de 2 años contados desde su constitución legal, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en la forma y plazo previstos en la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 17 de Noviembre del 2025.