CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES SEBASTIÁN ELCANO LIMITADA

CVE 2730708
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2025
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2025
Repertorio
67190-2025
Notario
PABLO MARTINEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaria de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago. 4)
Duración
La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. 5)

Objeto social

a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Adquirir o enajenar, a cualquier título, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, y construir en ellos, sea directamente o a través de terceros en cualquier forma; c) El loteo, subdivisión, parcelación y urbanización de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, sea por cuenta propia o ajena; d) La construcción, edificación, suministro, montaje, explotación, operación y disposición de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras, obras públicas o de otra especie, sea para sí o por cuenta de terceros; y, e) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe. 3)

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quien la ejercerán a través de doña María Cristina Guell Escobar y don Alvaro Juan María Guell Villanueva, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las facultades contenidas en el Artículo Noveno de los Estatutos Sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2025, Repertorio N° 67.190-2025, ante Rafael Orlando Corvalán Guerra, Notario Público Reemplazante de este Oficio, ALVARO JUAN MARÍA GUELL VILLANUEVA y doña MARÍA CRISTINA GUELL ESCOBAR, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 40, oficina 1701, Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES SEBASTIÁN ELCANO LIMITADA” cuyos estatutos se extractan: 1) Nombre: “SOCIEDAD DE INVERSIONES SEBASTIÁN ELCANO LIMITADA”.-, pudiendo usar como nombre comercial o de fantasía “INV. SEBASTIÁN ELCANO LTDA”. 2) Objeto: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma; b) Adquirir o enajenar, a cualquier título, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, y construir en ellos, sea directamente o a través de terceros en cualquier forma; c) El loteo, subdivisión, parcelación y urbanización de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, sea por cuenta propia o ajena; d) La construcción, edificación, suministro, montaje, explotación, operación y disposición de todo tipo de obras de Ingeniería Civil, sean éstas habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, mineras, obras públicas o de otra especie, sea para sí o por cuenta de terceros; y, e) La realización de cualquier otra actividad o negocio complementario o relacionado con los señalados en este artículo. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe. 3) Domicilio: Santiago. 4) Duración: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. 5) Capital. El capital social es la suma de $1.000.000 que los socios han aportado de la siguiente forma: a) don Alvaro Juan María Guell Villanueva Escobar, aporta en este acto la suma de $990.000, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes a un 99% de los derechos sociales; b) doña María Cristina Guell Escobar, aporta en este acto la suma de $10.000 al contado y en dinero en efectivo, equivalentes a un 1% de los derechos sociales. 6) Administración y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quien la ejercerán a través de doña María Cristina Guell Escobar y don Alvaro Juan María Guell Villanueva, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las facultades contenidas en el Artículo Noveno de los Estatutos Sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre de 2025.