SERVICIOS Y RENTAS PONTEVEDRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2025
- Repertorio
- 1683-2025
- Notario
- ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL
- Domicilio
- Unión
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA ANGULO SANDOVAL, abogado, Notario Público Titular de La Unión, con domicilio Eleuterio Ramírez 631, La Unión, certifica: Por Escritura Pública Repertorio N°1683-2025 de 13 de octubre de 2025, ante mí, Don ENRIQUE OSVALDO CRUZ SOTOMAYOR, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos diecinueve mil quinientos ochenta guión uno, doña PATRICIA TAGLE VARGAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, profesora, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos dieciocho guión seis, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle Luis Matte Larraín número nueve mil setecientos noventa y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso por esta; don ENRIQUE CRUZ TAGLE, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos sesenta y siete mil quinientos veintinueve guión seis, domiciliado en la ciudad de Valdivia, avenida Don Bosco número dos mil trescientos ochenta y nueve, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos y de paso por esta; y doña PATRICIA CRUZ TAGLE, chilena, casada y separada de bienes, enfermera, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos sesenta y ocho mil cuarenta y siete guión ocho, domiciliada en Camino Linea Nueva, Santa Clara, Parcela nueve, Comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos; de paso por esta; modificaron la sociedad “SERVICIOS Y RENTAS PONTEVEDRA LIMITADA”, Rol Único Tributario numero setenta y ocho millones seiscientos un mil cuatrocientos cincuenta guion seis, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas veinte mil trescientos sesenta y nueve número dieciséis mil seiscientos cincuenta y uno del año mil novecientos noventa y cuatro en el sentido de ampliar el objeto social, reemplazando el artículo Tercero del estatuto social vigente por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será: la inversión en bienes inmuebles y en bienes muebles, especialmente incorporales, tales como acciones, bonos, instrumentos de crédito y efectos de comercio, derechos en sociedades y comunidades, su administración y explotación; la prestación de asesorías, servicios y consejos para la administración económica y financiera y gestión de empresas y el perfeccionamiento de recursos humanos y capacitación de su personal; la compra y venta de predios agrícolas, así como tomar o darlos en arrendamiento, para su explotación agrícola; Adquisición y venta de maquinaria, insumos y materias primas necesarios para la actividad; el desarrollo de actividades agrícolas, cultivos, producción frutícola, granos, silvicultura, entre otros, crianza y producción de ganado y agroindustria; comercialización de la producción propia o de terceros, compra, venta, importación y exportación de productos agrícolas o agroindustriales; corretaje de propiedades de interés agrícola o industrial; y la realización de las demás actividades que los socios acuerden.” Demás estipulaciones escritura extractada. DOY FE. La Unión 18 de Noviembre de 2025.