MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES KOAJ SpA

RUT 76810455-7 CVE 2730692
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2025
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaria de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 17/10/2025, ante mi suplente, doña Verónica Torrealba Costabal, se redujo Acta Junta General Extraordinaria Accionistas de fecha 02/10/2025, de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES KOAJ SpA, Rol Único Tributario número 76.810.455-7, inscrito a fojas 87042 número 46568 del Registro de Comercio de Santiago, del año 2017, que acordó: UNO: Aumento de Capital: La Asamblea aprueba por la unanimidad de sus acciones emitidas, con derecho a voto, la proposición de aumentar el capital social actualmente fijado en la suma de $1.000.000.- a la suma de $20.000.000.-. Para lo anterior, el aumento efectivo de $19.000.000.-, se financiará mediante la emisión de 19.000 acciones de pago, a un precio de $1.000.- por acción. DOS: Modificaciones estatuto: Como resultado de lo anterior, los accionistas reunidos en Junta acuerdan sustituir el artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “TÍTULO SEGUNDO. Del Capital y las Acciones. Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de 20.000.000.- de pesos, dividido en 20.000 acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el que se ha suscrito íntegramente y se pagará en la forma que se establece en los artículos transitorios. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo y/o con otros bienes. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas dentro del plazo fijado, serán reajustadas en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento. Sin perjuicio de ello, respecto del pago de las acciones suscritas, el accionista moroso deberá pagar un interés corriente para las operaciones reajustables, calculado sobre el saldo adeudado, entendiéndose que quedan suspendidos de sus derechos de accionista, respecto de las acciones impagas.”. Acto seguido, se acuerda sustituir el artículo 1º transitorio para armonizarlo con los acuerdos adoptados, reemplazándolo como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de $20.000.000.- dividido en 20.000.- acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, se suscribe, entera y paga de la siguiente manera: 1.- Con la suma de $1.000.000.- correspondiente al capital social inicial de la sociedad, dividido en 1000.- acciones nominativas, sin valor nominal, capital íntegramente suscrito y pagado, todo ello conforme a los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales acordados por escritura pública de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público de Vitacura, doña Paula Andrea Irene Otárola Gana, Suplente del Notario Titular don Luis Poza Maldonado, bajo el Repertorio número 4418; 2.- Con la suma de $19.000.000.-, correspondiente al aumento de capital acordado en la presente Junta Extraordinaria de Accionistas suscrito y que se pagará de la forma que se pasa a indicar: a) don IANIV WALTER KLABER ROSENBERG,, suscribe en total la cantidad de 10.900 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes al 54,5 por ciento del capital social, por un valor de $10.900.000.-, de pesos del capital social, aportados de la siguiente manera: i)450 acciones con la suma de 450.000 pesos del capital social, que pagó en dinero efectivo y al contado, al momento de constituirse la sociedad y, ii) 10.450 acciones con la suma de 10.450.000.- suscritas y pagadas dentro de los siguientes 3 años contados desde la reducción a escritura pública de la presente acta.”; b) doña CAMILA ANDREA GUZMÁN NOVAK, suscribe en total la cantidad de 8.900 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes al 44,5 por ciento del capital social, por un valor de $8.900.000.- pesos del capital social, aportados de la siguiente manera: i)350 acciones con la suma de 350.000 pesos del capital social, que pagó en dinero efectivo y al contado, al momento de constituirse la sociedad y, ii) 8.550 acciones con la suma de 8.550.000.- suscritas y pagadas dentro de los siguientes 3 años contados desde la reducción a escritura pública de la presente acta.”, y, c) doña ESTHER XIMENA ROSENBERG VAINSENCHER, suscribe en total la cantidad de 200 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes al 1 por ciento del capital social, por un valor de $200.000.- pesos del capital social, aportados en dinero efectivo y al contado, al momento de constituirse la sociedad.”. Por último, acuerdan modificar el actual artículo Tercero del pacto social, relativo al giro de la sociedad, debiendo quedar al siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: El Objeto de la sociedad será la realización de inversiones, compra, venta, importación, exportación y explotación, sobre toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, de comercio, empresas, industrias, productos o insumos, incluyendo valores mobiliarios, adquisición de acciones o derechos en cualquier tipo de sociedades, sean éstas civiles o comerciales, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Lo anterior, con expresa exclusión en asesoramiento financiero en materia de criptomonedas, criptoactivos, y operaciones de cambio de dinero, tales como casa de cambio.”. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre de 2025.