INMOBILIARIA CDS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 4249-2025
- Notario
- PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
- Oficio
- Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $95.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- 5 años, plazo que se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio de Concepción, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha fijada para su disolución, ya sea que se trate el fin inicial o el de aquella de las prórrogas que estuvieren en curso
Objeto social
La adquisición y transferencia a cualquier título de inmuebles la subdivisión y loteo de los mismos; la urbanización y construcción en inmuebles por medio de contratos generales de ejecución de todo tipo de obras civiles que celebre con terceros; la explotación a cualquier título de inmuebles propios o ajenos de que sea o llegue a ser dueña o cuya tenencia le corresponda o llegue a corresponder, ejecutar actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata y, las operaciones de toda índole conducentes a la consecución del fin social o que de común acuerdo determinen los socios; Capital $95.000.000.- que socios aportan así: a) socio FERNANDO JAVIER JUVENAL STROTKÖTTER VIDAL, aporta la suma $47.500.000, pagados en este acto de contado y dinero efectivo suma ingresada en caja social; b) socia CLAUDIA VICTORIA VERGARA ROMERO aporta a la suma $47.500.000, pagados en este acto de contado y dinero efectivo suma ingresada en caja social;.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en Decreto Económico Nº211, protocolizado al final del registro del 6º Bimestre del año 2023, con el Nº792, con oficio en calle Castellón Nº116, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 18 de noviembre 2025, Repertorio Nº4249-2025, compareció ante mí, don FERNANDO JAVIER JUVENAL STROTKÖTTER VIDAL, chileno, empresario, casado separado totalmente de bienes, cédula de identidad Nº11.896.621-k, domiciliado calle San Martín 940 Concepción y doña CLAUDIA VICTORIA VERGARA ROMERO, chilena, bioquímico, casada con el anterior, cédula de identidad Nº12.180.903-6, mismo domicilio que el anterior constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA CDS LIMITADA, pudiendo abreviarse esta última palabra como “Ltda.”.- Sin embargo la sociedad podrá adquirir derechos y contraer obligaciones con el nombre de fantasía INMOBILIARIA CDS LTDA. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de poder instalar sucursales en todo el territorio de la República. Objeto: La adquisición y transferencia a cualquier título de inmuebles la subdivisión y loteo de los mismos; la urbanización y construcción en inmuebles por medio de contratos generales de ejecución de todo tipo de obras civiles que celebre con terceros; la explotación a cualquier título de inmuebles propios o ajenos de que sea o llegue a ser dueña o cuya tenencia le corresponda o llegue a corresponder, ejecutar actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata y, las operaciones de toda índole conducentes a la consecución del fin social o que de común acuerdo determinen los socios; Capital $95.000.000.- que socios aportan así: a) socio FERNANDO JAVIER JUVENAL STROTKÖTTER VIDAL, aporta la suma $47.500.000, pagados en este acto de contado y dinero efectivo suma ingresada en caja social; b) socia CLAUDIA VICTORIA VERGARA ROMERO aporta a la suma $47.500.000, pagados en este acto de contado y dinero efectivo suma ingresada en caja social;.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; Duración: 5 años, plazo que se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio de Concepción, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha fijada para su disolución, ya sea que se trate el fin inicial o el de aquella de las prórrogas que estuvieren en curso. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, noviembre 18 de 2025. Doy fe.