GEA FARM TECHNOLOGIES OSORNO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 4385-2025
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499.
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA E INVERSIONES FLOMAR SpA | socio | 77170342-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en Avenida Nueva Mackenna Nº871, oficina 102, comuna de Osorno, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de noviembre de 2025, otorgada ante mi: don HERNÁN EDUARDO GAEDICKE SCHMIDT, C.I. Nº 12.053.782-2 , domiciliado en calle Tierra del Fuego Nº 2620, Osorno; y, sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES FLOMAR SpA, RUT Nº 77.170.342-9, domiciliada en calle Tierra del Fuego Nº 2620, Osorno, aclaran, rectifican y sanean la escritura pública de fecha 03 de septiembre del año 2025, Repertorio Nº 4.385- 2025, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 330 número 202 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2025 y publicado en el Diario Oficial de fecha 06 de septiembre del año 2025, en cuanto a que al momento de la trasformación, se incurrió en un error al señalar que el capital social era de $2.000.000.-, siendo lo correcto, la suma de $10.105.000.-, según lo señalado en la modificación social inscrita a fojas 508 vuelta número 289 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año 2014. En consecuencia, se rectifica el Artículo Quinto del Título Segundo del estatuto social, según se indica a continuación: “TÍTULO SEGUNDO. Capital, acciones y responsabilidad de los accionistas. ARTÍCULO QUINTO.- Capital y acciones. El capital de la sociedad es la cantidad de diez millones ciento cinco mil pesos, dividido en cien acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga con cargo a la transformación de tipo social de que da cuenta el artículo primero transitorio de estos estatutos. Cada acción dará derecho a un voto.”. Asimismo, se rectifica la cláusula primera transitoria de la citada escritura, según sigue a continuación: “ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO.- El capital social es la suma de diez millones ciento cinco mil pesos dividido en cien acciones, todas de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado con cargo al capital social efectivamente pagado de la sociedad comercial de responsabilidad limitada transformada “GEA FARM TECHNOLOGIES OSORNO LIMITADA”, de la siguiente manera: a) don HERNÁN EDUARDO GAEDICKE SCHMIDT suscribe y paga la suma de nueve millones quinientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta pesos correspondiente a noventa y cinco acciones; y, b) INMOBILIARIA E INVERSIONES FLOMAR SpA suscribe y paga la suma de quinientos cinco mil doscientos cincuenta pesos correspondiente a cinco acciones, suscribiéndose en consecuencia la totalidad de las acciones, lo que equivale a un aporte total de diez millones ciento cinco mil pesos, ya aportado y pagado íntegramente. Se deja expresa constancia que la participación accionaria de los accionistas en la sociedad refleja su participación en el capital de la sociedad comercial de responsabilidad limitada en forma previa a su transformación.” Además, el compareciente, por sí y en la representación que inviste, viene en sanear cualquier vicio que adolezca la escritura precedentemente individualizada conformidad a la Ley 19.499. En lo no modificado continúa vigente la escritura que se rectifica y sanea. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 18 de Noviembre de 2025.