Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 19913-2025
- Notario
- Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
i) La inversión en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, y sin que la siguiente enumeración implique limitación, acciones, derechos sociales, participaciones en cualquier tipo de sociedad o corporación, bonos, papeles comerciales, instrumentos negociables o cualquier otro tipo de valores, ya sea en Chile o en el extranjero, así como la administración, transferencia, uso de los mismos y la percepción de dividendos y utilidades fruto de ellos; y el otorgamiento de financiamiento a terceras personas por medio de operaciones de crédito o a través de otros actos o contratos que tengan el mismo propósito. ii) Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros, directa e indirectamente, en Chile o en el extranjero, /a) el desarrollo, ejecución, construcción, administración, operación y mantención de centrales de generación de energía eléctrica propias o de terceros, y demás activos relacionados, directa o indirectamente, con lo anterior, /b) el desarrollo, construcción y explotación de BESS o sistemas de baterías de almacenamiento de energía, c) la generación, transporte, transformación, distribución, suministro y comercialización de potencia y energía eléctrica; la prestación de servicios en actividades que digan relación con su objeto social; la realización de cualesquiera otras actividades con la industria energética; y la ejecución de todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de lo anterior, d) la asesoría y consultoría en materias comerciales, financieras, de ingeniería y las indicadas en las letras /a), /b), y c) anteriores, /e) la compra, venta, arrendamiento de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, y /f) el ejercicio de cualquier otra actividad análoga, conexa o complementarias con las anteriores. Para el mejor y más adecuado cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá constituir, adquirir, participar como socio o en otra calidad, directa o indirectamente, en sociedades o instituciones de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero
Administración
La administración de la sociedad, en el caso de tener un solo accionista, corresponderá a dicho accionista, por todo el tiempo en que se mantenga dicha situación. Este será responsable del uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y podrá actuar por sí o por medio de apoderados especialmente designados para tal efecto mediante escritura pública. Si el número de accionistas fuere superior a uno, deberá celebrarse una primera junta de accionistas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de incorporación de tales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA DE LOS ÁNGELES UBILLA SANTA CRUZ, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de 14 de noviembre de 2025, ante mí, repertorio N°19.913-2025, GAC Renewables Storage Spain, S.L.U. constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “GAC RS CHILE II SpA”. Objeto: i) La inversión en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, y sin que la siguiente enumeración implique limitación, acciones, derechos sociales, participaciones en cualquier tipo de sociedad o corporación, bonos, papeles comerciales, instrumentos negociables o cualquier otro tipo de valores, ya sea en Chile o en el extranjero, así como la administración, transferencia, uso de los mismos y la percepción de dividendos y utilidades fruto de ellos; y el otorgamiento de financiamiento a terceras personas por medio de operaciones de crédito o a través de otros actos o contratos que tengan el mismo propósito. ii) Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros, directa e indirectamente, en Chile o en el extranjero, /a/ el desarrollo, ejecución, construcción, administración, operación y mantención de centrales de generación de energía eléctrica propias o de terceros, y demás activos relacionados, directa o indirectamente, con lo anterior, /b/ el desarrollo, construcción y explotación de BESS o sistemas de baterías de almacenamiento de energía, c) la generación, transporte, transformación, distribución, suministro y comercialización de potencia y energía eléctrica; la prestación de servicios en actividades que digan relación con su objeto social; la realización de cualesquiera otras actividades con la industria energética; y la ejecución de todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de lo anterior, d) la asesoría y consultoría en materias comerciales, financieras, de ingeniería y las indicadas en las letras /a/, /b/, y c) anteriores, /e/ la compra, venta, arrendamiento de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, y /f/ el ejercicio de cualquier otra actividad análoga, conexa o complementarias con las anteriores. Para el mejor y más adecuado cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá constituir, adquirir, participar como socio o en otra calidad, directa o indirectamente, en sociedades o instituciones de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero. Domicilio: la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: Mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en mil acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por el accionista GAC Renewables Storage Spain, S.L.U. en dinero efectivo, en la fecha de la escritura extractada. Administración: La administración de la sociedad, en el caso de tener un solo accionista, corresponderá a dicho accionista, por todo el tiempo en que se mantenga dicha situación. Este será responsable del uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y podrá actuar por sí o por medio de apoderados especialmente designados para tal efecto mediante escritura pública. Si el número de accionistas fuere superior a uno, deberá celebrarse una primera junta de accionistas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de incorporación de tales accionistas. En la referida junta, los accionistas con derecho a voto deberán elegir un directorio, el cual ejercerá la administración, representación y uso de la razón social con las mismas facultades señaladas para el único accionista administrador, quien desde la fecha en que se designe el directorio, no podrá ejercer tales facultades. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 19 de noviembre de 2025.- María de los Ángeles Ubilla Santa Cruz, Notario Suplente de Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular.